REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000213
ASUNTO: RP11-S-2004-000213


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 09 – 12 – 2005, a favor del penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 18.916.687 y de este domicilio; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HURTO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 453 Y 278 del Código Penal, quien fue detenido el día 19-01-2.004, hasta el día de hoy 13 –12 –2005, tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 24-01-2.004 hasta la presente fecha en un horario comprendido de 07:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM a 4:00 PM, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vence el 26-06-2007. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 18.916.687 y de este domicilio; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HURTO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 453 Y 278 del Código Penal; tiempo este que es Redimido en este acto al penado a SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que vence el 26-06-2007. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.

La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García