Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que son se puede responsabilizar a persona alguna, por lo que se considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa CAUSA, seguida en contra de seguida Personas Desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL EDUARDO ROJAS OSUNA, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado y de no poderse atribuir responsabilidad penal a persona alguna, todo de conformida.....