REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000002
ASUNTO: RL11-P-1999-000002

Vista la solicitud emanada de la Abg. Sandra Kassis en su condición de defensora Público Penal del Ciudadano ROBIN JOSE GOMEZ, suficientemente identificado en autos, donde solicita permiso de cinco (05) días para trasladarse desde Porlamar Estado Nueva Esparta, lugar donde se encuentra confinado, hasta esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de hacer diligencia correspondiente a la obtención de la cedula de identidad, en virtud de que no posee la misma. Este Tribunal, en virtud de que dichos pedidos no son contrarios a Derecho, aunado al hecho, de que contar con el apoyo familiar es muy importante para la progresiva reinserción social de los penados, y de la misma manera resulta impretermitible que todo ciudadano obtenga su cédula de identidad, igualmente para facilitar su reaserción social, ya que la misma es indispensable para ingresar a los centros de estudios y al mercado laboral; este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda: Primero: ordenar el traslado del ciudadano ROBIN JOSE GOMEZ, suficientemente identificado en autos, hasta la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre por un tiempo de cinco (05) días continuos para realizar las diligencias destinadas a la obtención de su cédula de identidad, una vez expirado el término, el ciudadano ROBIN JOSE GOMEZ, deberá regresar a Porlamar Estado Nueva Esparta, lugar donde se encuentra confinado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al ciudadano ROBIN JOSE GOMEZ, Cúmplase.-
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García