REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005400
ASUNTO : RP01-P-2005-005400

Visto escrito de fecha 05 de Diciembre de 2005, emanado de la Abg. ELOY JOSE RENGEL OTERO, en su carácter de defensora privado del ciudadano JHONNY RAFAEL LEVEL MARTINEZ, plenamente identificado en la causa N° RP01-P-2005-005400: donde señala que están en un evidente estado de indefensión puesto que si revisan las actuaciones en el expediente se pueden subsanar con los numerales primero y octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo señala que se tomen en consideración lo que declaro de manera categórica, libre de todo apremio y en forma precisa su defendido en la audiencia de presentación, donde asegura no haber participado en ningún hecho delictivo, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de la estipulada en el Artículo 256 de la norma, esto si se toma en consideración que en la etapa de la investigación no se practico el reconocimiento en rueda de individuo, es por ello que este Tribunal Quinto de Control revisada la presente causa NIEGA: Lo solicitado por la defensa privada en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad del imputado de auto, así como también se observa que se ha diferido la audiencia preliminar en otras oportunidades por causas no imputables a este despacho. Notifíquese a la defensa privada de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria.

Abg. IVETTE FIGUEROA