DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Homologar el Acuerdo Reparatorio planteado por el acusado Jorge Luís Alfonso Carrión, venezolano, de 23 años de edad, nacido 28-05-85, titular de la cédula de identidad N° 17.235.516, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Carrión y Luís José Alfonso, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, Calle Principal N° 20, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, por considera de que están llenos los extremos del artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho punible recae sobre bienes Jurídicos disponible de carácter patrimonial, y por cuanto imputado y victima manifestaron su aceptación de forma voluntaria y libre de apremio; en consecuencias visto el cumplimiento.....