REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
ASUNTO : RP01-D-2006-000136
Visto el escrito de fecha 10-11-2008, recibido en este tribunal el día 12-12-2008; suscrito por Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, especificando el tipo de Media acordada, el órgano policía encargado de la misma, así como el tiempo de duración la cual consista en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre por un lapso de seis meses, para lo cual expone:Que en fecha veinticuatro (24) Septiembre del año en curso, mediante oficio 19 FS-1098-08, el cual se anexa al presente como parte integrante del mismo, se solicito ante el Juez de Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ordenara el fiel cumplimiento por parte de los funcionario del Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Sucre 8 (I.A.P.M.S) de la Medida de Proteccion decretada a favor de XXXXXXXXXXXXXXX,en su condición de victima indirecta en causa penal cursante por ante ese digno Tribunal identificada con el numero de asunto RP01-D-2006-000136, seguida a XXXXXXXXXXXX, por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de ALEXIS JAVIER MARTINEZ, consistentes en una CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en su domicilio, así como se acordara una prorroga por seis meses. Ahora bien, en la presente fecha, al realizar la supervisión de la Brigada de Protección a Victimas y Testigos, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se observo que le fue librada Boleta de Notificación a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, por parte del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso mediante el cual, le indican que el fue acordada Protección a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S) consistentes en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por su domicilio, anexo copia fotostática del referida Boleta de Notificación. En consecuencia, y visto que le Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, se pronuncio de forma contraria a la petición realizada por esta Fiscalía Superior del Ministerio Público y aunado a que no emitió decisión sobre la CUSTODIA POLICIAL, que ordenara el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penan en fecha quince (15) de Abril del año en curso, a favor de la victima, solicito de conformidad a lo previsto en los articulos 30,31, y 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales, se decrete Medida de Protección a favor de XXXXXXXXXXX, especificando el tipo de Medida acordada, el órgano policial encargado de la misma, así como el tiempo de duración considerando quien suscribe y salvo mejor criterio , que en caso de acordarse la medida aquí solicitada la consista en un CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre (I.A.P.M.S.) por un lapso de seis meses. Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordena ordenando una CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de XXXXXXXXXXXXXX, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre (I.A.P.M.S.) por un lapso de seis meses. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre (I.A.P.M.S.), a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y su efectivo cumplimiento, señalándole que la misma deberá cumplirse por los funcionarios destacados en esa institución y que la medida tendrá una duración de seis (06) meses. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la medida de protección a favor de la solicitante antes señalada. Líbrese boleta de notificación a la solicitante XXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente
Dra. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria
Abg. Lennys Marval