REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de noviembre de 2.008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: EUDYS JOSEFINA BOMPART, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: JOSE CARMELO POMENTA PRIMERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como parte y Abogados asistentes y /o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: EUDYS JOSEFINA BOMPART, LEONARDO LUIS RUSSO BOMPART, LUIS GERARDO RUSSO BOMPART Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.010.805, 9.938.750, 9.942.189 y 15.596.362, respectivamente, asistidos por la Abogada ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inpreabogado Nº 87.790.
PARTE DEMANDADA: JOSE CARMELO POMENTA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-247.505, y de este domicilio.
NARRATIVA
En fecha treinta y uno de Julio del dos mil tres (2003) fue interpuesto por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Deslinde Judicial, por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART, LEONARDO LUIS RUSSO BOMPART, LUIS GERARDO RUSSO BOMPART Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, asistidos por la Abogado ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, todos ampliamente identificados en autos.
Alegan en su escrito, que son herederos de dos (2) inmuebles, constituidos por dos (2) lotes de terrenos, ubicados en la intersección de las calles Monagas y Vigirima de esta ciudad de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y que estos terrenos colindan con la propiedad del ciudadano JOSE CARMELO POMENTA PRIMERA, quien ha cercado su terreno tomando parte que corresponde a la propiedad de los demandantes, aun cuando ya habían delimitado los terrenos en cuestión, dejando muy bien claro los limites de cada uno.-
En fecha 12 de Agosto del 2003 este Tribunal de Municipio admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se fijó para el tercer día de Despacho siguiente a la última citación, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio donde se encuentran ubicados los terrenos, en la intersección de las calles Monagas y Vigirima de esta ciudad de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar la operación de Deslinde Judicial.
En fecha 13 de Agosto del 2003, la Alguacil del Tribunal deja constancia que consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART VIUDA DE RUSSO, Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, e igualmente consigna boleta de citación sin efectuar del ciudadano JOSE CARMELO POMENTA, por cuanto el mencionado ciudadano se mudó a la ciudad de Carúpano.-
En fecha 14 de Agosto del 2003, la Alguacil de este Juzgado consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos LEONARDO LUIS Y LUIS GERARDO RUSSO BOMPART, en señal de haber sido citados.-
Mediante escrito de fecha 09 de Septiembre del 2008, los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART VIUDA DE RUSSO, LEONARDO LUIS, LUIS GERARDO Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, asistidos del Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., Inpreabogado Nº 63.084, hacen reforma a la solicitud de Deslinde Judicial, en virtud de que el ciudadano JOSE CARMELO POMENTA PRIMERA, vendió el terreno objeto de la solicitud, a su hijo JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT, por tal motivo solicitan la citación del mencionado JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT.
En fecha 12 de Septiembre de 2003, el Tribunal admite la Reforma de la Solicitud del Deslinde Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se fijó el tercer día de despacho siguiente a la última citación, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio donde se encuentran ubicados los terrenos, en la intersección de las calles Monagas y Vigirima de esta ciudad de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar la operación de Deslinde Judicial.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2003, la Alguacil de este Despacho, consignó Boletas de Citación, debidamente firmadas por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART, LUIS GABRIEL, LUIS GERARDO Y LEONARDO LUIS RUSSO BOMPART, en señal de haber quedado citados.-
En fecha 22 de septiembre de 2003, la Alguacil de este Juzgado, consignó debidamente firmada boleta de citación del ciudadano JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT, en señal de haber quedado debidamente citado.
Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2003, se trasladó el Tribunal y se constituyó, en los terrenos ubicados en la intersección de las calles Monagas y Vigirima de esta ciudad de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la operación de Deslinde Judicial, acto que fue suspendido a petición de las partes, hasta tanto fueren presentados los documentos que comprobaran y demostraran la tradición de los inmuebles objeto del Deslinde Judicial.
En fecha 01 de Octubre de 2003, el ciudadano JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT, parte demandada, asistido de la Abogada ROSSANA GARCIA LOZADA, Inpreabogado Nº 61.952, consignan copias fotostáticas del documento de compra-venta del terreno y su tradición.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, el ciudadano JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT, asistido de la Abogada ROSSANA GARCIA LOZADA, solicitan copia certificada de la totalidad del presente expediente. El 16 de Diciembre de 2004, el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2005, el ciudadano Juez Temporal Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud del período vacacional del Juez Provisorio Abg. GABRIEL ANGEL BONILLA, acordándose la notificación de las partes.
En diligencia de fecha 21 de Enero de 2005, el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna Boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART, LEONARDO LUIS, LUIS GERARDO Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, en señal de haber quedado notificados.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana EUDYS JOSEFINA BOMPART, asistida del Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, Inpreabogado Nº 63.084, solicita le sean devueltos previa certificación los originales de los documentos presentados para la solicitud del Deslinde Judicial., así como también solicita, copia certificada del acta de defunción que riela al folio 12 del expediente y ese mismo día, mediante auto, el tribunal acuerda la copias solicitada.
En fecha 18 de octubre de 2005, la ciudadana EUDYS JOSEFINA BOMPART, parte demandante, asistida del Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, consigna Declaración Sucesoral del causante y solicita a este juzgado mantener suspendido el presente procedimiento.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2005, vista la diligencia anterior este Juzgado ordena suspender la causa, dado el arreglo amistoso en que las partes se han propuesto llegar.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, la ciudadana Juez Provisorio Abogado ZULEIMA AGUILERA LEZAMA, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART, LEONARDO LUIS, LUIS GERARDO RUSSO BOMPART en señal de haber quedado notificados.
En fecha 16 de Enero del 2008, mediante diligencia el Alguacil Temporal de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE CARMELO POMENTA PRIMERA, parte demandada, en señal de haber quedado debidamente notificado.
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de procedimiento Civil, este Despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento.
Revisada exhaustivamente las actas que conforman la presente causa se observa que desde el día martes dieciocho (18) de octubre del 2005, fue la ultima actuación del accionante dentro del proceso, actuación que estaba dirigida a solicitar la suspensión del procedimiento, acordada por este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2005.
Ahora bien, acordada la suspensión del procedimiento, se observa, que NO EXISTE NINGUN ACTO DE IMPULSO PROCESAL, tendiente a lograr la finalidad de la función jurisdiccional, aun cuando las partes demandantes fueron notificas en fecha 13 de diciembre del 2007, del avocamiento de la suscrita al conocimiento de la presente causa, notificación que fue verificada por el Tribunal mediante diligencia suscrita por el Alguacil en esa misma fecha.
Ante tal situación, resulta necesario, para este Tribunal advertir el efecto que causa la inactividad procesal de las partes frente al normal desenvolvimiento del proceso, ya que para declararse la Perención, se requiere que la paralización de la causa que le sirve de origen, deba contarse a partir del último acto de procedimiento, sin que para ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por actos procesales realizados por el Juez para la tramitación de la misma.
Según el criterio anterior, se puede afirmar, sin duda alguna, que dichas actuaciones jurisdiccionales deben interpretarse en la intención del estado en velar por la correcta aplicación de la tutela jurídica efectiva de los justiciables, así como el derecho a defensa y al debido proceso, a los fines de cumplir con los lapsos previstos en la Ley, o como lo es en el caso de autos, para que las partes se encuentren notificadas sobre la continuación del procedimiento, (resaltado del Tribunal)
Igualmente, si bien es cierto que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparato jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos y son precisamente tales actos (diligencias y escritos consignados por las partes o terceros intervinientes en el proceso) los que efectivamente interrumpen la inactividad procesal de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En regla general, en materia de perención, la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 211 de fecha 21 de junio del 2000, ha expresado, “La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las parte hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la Perención y se verifica de derecho y puede declararse de Oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”…
Ahora bien, siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden publico. Para su declaratoria, basta que se produzcan dos condiciones: la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y por otro lado, la paralización de causa por el transcurso de un (01) año, una vez efectuada el último acto de procedimiento, entendiéndose, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
De acuerdo a los criterios parcialmente trascrito y que este Tribunal aplica al caso de autos, a los fines de decidir la presente causa, se observa que efectivamente, el presente proceso se encuentra paralizado desde el día 18 de octubre del 2005, es decir desde el día en que la ciudadana Eudys Josefina Bompart de Russo, asistida por el Abogado Pewdro Alexander Sandoval Figueroa, diligencia por ante este Tribunal y presenta la declaración sucesoral de su causante y soliicta a este Tribunal suspenda el procedimiento y hasta el 12 de noviembre del 2008, es decir el día de Despacho previo a la fecha en que la suscrita emite el presente pronunciamiento, se evidencia que no consta en autos alguna actuación de las partes tendiente a impulsar la presente causa.
Siendo así este Tribunal constata que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad de las partes por más de dos (02) años, dado que en dicho lapso no se realizó acto procesal alguno que permitiera deducir lo contrario, de manera tal que encuadra dentro de lo que preceptúa lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante ese lapso.
Cabe destacar como ha sido señalado en diferentes oportunidades por Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que el fin último de todo proceso es la resolución de una determinada controversia conforme a derecho; por cuanto el estado en todo momento deberá estar obligado a impartir justicia, so pena de incurrir en responsabilidad. Sin embargo existen casos en los que el acto final del proceso no contiene un pronunciamiento respecto al fondo o reclamación subjetiva presentada por las partes y más bien, responde a una situación formal que desemboca en una terminación anormal del proceso y debe por tanto el órgano jurisdiccional, tal y como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil una vez verificada la inactividad de las partes, declarar la perención de oficio, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Tribunal declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención y en consecuencia Extinguida la Instancia en el proceso que por Deslinde Judicial interponen los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BOMPART, LEONARDO LUIS RUSSO BOMPART, LUIS GERARDO RUSSO BOMPART Y LUIS GABRIEL RUSSO BOMPART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.010.805, 9.938.750, 9.942.189 y 15.596.362, en contra del ciudadano JOSE CARMELO POMENTA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 247.505.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (13) días del mes de Noviembre de 2008.- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 1014-03.-
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