REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003787
ASUNTO: RP11-P-2008-003787
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual solicita a este tribunal se decrete el cese de la medida de protección decretada en fecha 19 de Septiembre del año en curso a favor del ciudadano Gonzalo Rafael García Noriega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.452.819, funcionario actuante en la causa penal signada con el N° 19F7-2C-0319-08, nomenclatura de la fiscalía séptima del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad y domiciliado en la calle principal de la vivienda San Andrés, frente a la redoma de Macarapana, casa S/N, de color Marfil, frente a una construcción, parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales por su domicilio por el lapso de seis (6), meses por funcionarios adscritos a la región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , destacados en la ciudad de Carúpano, ello en virtud de que al parecer dicho funcionario no tuvo una participación activa en el procedimiento policial relacionado con la aludida causa ya que sólo se dedicó a conducir la unidad patrullera; Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde consta el acta de procedimiento policial de fecha 26 de Abril del año 2.008, donde se corrobora la participación del funcionario Sgto. Gonzalo Rafael García Noriega como conductor de la unidad comandada por el Funcionario Carlos Vidal, pese a que en su solicitud anterior el Fiscal Superior del Estado acompañó acta de entrevista del referido ciudadano quien manifestó haber sido amenazado por los imputados, ante su solicitud actual, se acuerda levantar la medida de protección acordada en la fecha antes aducida y que consistía en rondas policiales diarias por la residencia del funcionario a razón de cuatro rondas policiales diarias, por el lapso de seis,(6), meses y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,: Acuerda Levantar la Medida de protección decretada en fecha 19 de Septiembre del año en curso a favor del ciudadano Gonzalo Rafael García Noriega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.452.819, funcionario actuante en la causa penal signada con el N° 19F7-2C-0319-08, nomenclatura de la fiscalía séptima del Ministerio Público del segundo circuito del Estado Sucre por uno de los delitos contra la propiedad y en consecuencia se acuerda oficiar al comandante de la región policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , a los fines de dejar sin efecto las rondas policiales ordenadas en su oportunidad. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
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