Es por lo que este Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Acosta Richard Gabriel, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N°- V- 18.585.958, soltero, profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de: Gregoria Acosta, y Víctor Martínez, y Domiciliado en: Sector barrio Independencia, sector la Canal, casa S/n, al lado de loa bodega Ariste, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, , por encontrarlo incursa en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice, previsto y calificado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, articulo 84 ordinal 2. Declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud hecha por la defensa. Asimismo se acuerda la continuación del proceso por el Procedimiento ordinario, t.....