este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de dos años, debía cumplir el sancionado xxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de xxxx y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009). Líbrese en Consecuencia Boleta de privación, adjunta con Oficio .....