REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.177.

DEMANDANTE: ARLENIS MARÍA MARÍN MALAVÉ, titular
De la Cédula de Identidad Nro: 16.255.281.

APODERADO (S): SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 45.767.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio
Saladino, piso 01, oficina 05, Carúpano.

DEMANDADO: HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ titular
De la Cedula de Identidad N° 17.021.114.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de Junio del 2.008, compareció la ciudadana: ARLENIS MARÍA MARÍN MALAVÉ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.281, asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ y en el libelo de demanda expuso:
Que en fecha 06 de Julio del 2.007, contrajo Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano: HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 17.021.114 y de este domicilio, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle José Francisco Bermúdez, sector El Espejo, Quinta Los Gordones (entrando por la Coca Cola), Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivieron en completa paz y armonía, sin embargo, a fines del mes de Febrero del año 2.008, específicamente el martes 26, su esposo recogió todas sus cosas y se fue, abandonando el hogar común sin que haya regresado, incurriendo en la causal de abandono voluntario, establecido en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que repartir.
Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a su cónyuge ciudadano: HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, en Divorcio con fundamentando en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Junio del 2.008, se ordenó la citación personal del demandado ciudadano: HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, quién se dio por citado personalmente en fecha 25 de Junio del 2.009, tal como consta al folio seis (6) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó tal como cursa al folio Cuatro (04) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: ARLENIS MARIA MARÍN MALAVÉ, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767, e igualmente se hizo presente El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En fecha 29 de Octubre del 2.008, compareció la ciudadana: ARLENIS MARÍA MARÍN MALAVÉ, asistida del abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y le confirió Poder Apud Acta, al abogado asistente.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora y se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos; Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAN LAYA DE MARÍN; ANAKARINA LUCÍA MARÍN y JOSÉ ANTONIO PABÓN DÍAZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ARLENIS MARIA MARÍN MALAVÉ y HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, quienes son esposos”; “que si saben y les consta que los ciudadanos ARLENIS MARÍN y HECTOR RODRÍGUEZ, establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Espejo, Quinta Los Bordones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ”; “que si saben y les consta que en el mes de Enero del año 2.008, el ciudadano HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, recogió todas sus cosas y abandonó el hogar común, sin que haya regresado”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ARLENIS MARÍA MARÍN MALAVÉ contra el ciudadano HECTOR ALEXIS RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del 2.007.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 16.177.