REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2.009.
199° Y 150°
Exp. N° 16.511.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRAVO ASTUDILLO,
Titular de la Cedula de Identidad Nro: 14.580.271.
APODERADOS: Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO
SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los
Nros: 44.874 y 41.982 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Los Bloques de Tío Pedro, Torre 24,
Piso 2, Apartamento 2-C, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MIGDALIS TRINIDAD MUJICA LÓPEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.665.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.928, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: CARLOS ALBERTO BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.580.271, en la cual desiste del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 21-07-2.009 sobre un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Clase: Automóvil; Año: 2.008; Color: Plata; Placas: AA791VV y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de Informarle que se suspendió dicha medida. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.511.
SGDM/Fvc/dr.
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