REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:40 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el piso 4, del Edificio Marigüitar del Conjunto Residencial Vela de Coro, signado con el número y letra 4-A, de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.920, apoderado judicial de la ciudadana ARMEIDA CLOTILDE ARRIETA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.184; parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano VICTOR HERNAN MORENO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.492, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado y la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con el ciudadano GONZALO BAUTISTA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.599, quien refirió ser conserje del Edificio donde se encuentra constituido el tribunal, refiriendo el mismo que los inquilinos del apartamento 4-A, donde se encuentra el tribunal tienen un (01) mes que realizaron mudanza y que el mismo se encuentra desocupado. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, ya identificado y expone: “Vista la información aportada por el ciudadano conserje del edificio y en razón que el tribunal Ejecutor tocó por varias veces tanto la puerta como el timbre del caracterizado inmueble, sin que fuera atendido por nadie de sus ocupantes, me veo en la necesidad de pedirle al tribunal designe un cerrajero a los efectos de que proceda a abrir la primera reja mediante el rompimiento de cerradura y la puerta principal no en virtud de que yo tengo la llave de su sistema multi lok. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición que antecede designa cerrajero al ciudadano ALEXIS JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.302, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele que proceda en consecuencia, pudiendo ingresar el tribunal al interior del inmueble, el cual se pudo observar totalmente desocupado. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal designe un perito avaluador a los fines de que determine el estado en que se encuentra el inmueble en referencia. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la solicitud que antecede, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, el cual encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, indicándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente, toma la palabra el Perito Avaluador designado y expone: “Inmueble constituido por un apartamento, el cual presenta las siguientes características y condiciones: sala comedor con piso y paredes en regular estado, cocina con gabinetes de fórmicas en mal estado, cocina a gas en regular estado , de la cual se desconoce su funcionamiento, lavadero con piso, paredes y fórmica en mal estado, baño de servicio en mal estado (tapas de pocetas partidas); fregadero en regular estado; ventanas, marcos y puertas en regular estado, rejas y puertas de aluminio anonizados en buen estado; piso de baldosa en regular estado, closets en regular estado, los de la cocina en total deterioro, celosias en regular estado; puertas entamboradas en regular estado salvo en la cocina la puerta está deteriorada; baños revestidos en cerámica, todos en regular estado, lámparas de alumbrado en regular estado, algunas de las cuales le falta una parte y se desconoce su funcionamiento; puerta corrediza de aluminio anonizada con vidrio en regular estado; paredes revestidas con pintura de caucho en buen estado, balcón con pared interior forrada en machimbrado en regular estado; puertas corredizas en los baños en regular estado, calentador en mal estado y no funciona; tiene filtraciones en el techo. Algunas puertas entamboradas dañadas, closets dañados. El apartamento consta en líneas generales de tres (03) habitaciones, la principal con baño; un (01) baño común, cocina y sala comedor. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito avaluador designado, de conformidad con lo preceptuado en el presente mandamiento de comisión, le hace formal entrega del inmueble N° 4-A, ubicado en el piso 4, del edificio Marigüitar del Conjunto Residencial Vela de Coro, de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre al abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMEIDA CLOTILDE ARRIETA MARCANO, quien lo recibe. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS y expone: “En virtud de las circunstancias antes narradas de abandono del bien, libre de personas y bienes, me reservo el derecho de señalar cualquier bien que sea propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de la cantidad condenada a pagar más las costas de ejecución. Es todo”. Seguidamente el tribunal, entregado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida da por cumplida parcialmente la misión que le fuera encomendada por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. CARLOS NAVARRO ROSAS (FDO)

EL CERRAJERO,
ALEXIS JOSE PRADA CORDOVA (FDO)

EL CONSERJE,
GONZALO BAUTISTA MARIN (FDO)

EL PERITO,
FELIX COVA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)