REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.337

DEMANDANTE: MARIA LUISA ROSILLO GUERRA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 9.940.251.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración N° 30, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: DOMINGO ALBERTO CARABALLO GOMEZ,
titular de la Cedula de identidad Nº 9.540.303.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal Los Olivos, Sector Cocolí s/n, Río
Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 28 de Octubre del 2.008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano AGUSTINCRUZ G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LUISA ROSILLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.251 y domiciliada en la Calle Regeneración N° 30, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y demanda por PARTICIÓN DE BIENES al ciudadano: DOMINGO ALBERTO CARABALLO GOMEZ y en su libelo expuso:
Que en fecha 28 de Abril del Dos Mil Ocho (2.008), se declaró Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO CARABALLO GOMEZ y MARIA LUISA ROSILLO GUERRA, identificados anteriormente, en la cual se ordenaba la liquidación conyugal, y por cuanto desde la fecha del divorcio hasta el día de hoy, ha sido imposible resolver amigablemente la partición de los bienes que integran la comunidad de gananciales es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace de conformidad con el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, señalando a tal fin el bien que integra la comunidad conyugal que es el siguiente:
Una casa ubicada en el Sector Cocolí, Calle Principal Los Olivos s/n Jurisdicción de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un terreno que mide Setecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (799,70 Mts.²), cuyos linderos y medidas con los siguientes; Norte: Su frente con Calle Principal Los Olivos en diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts.); Sur: Su fondo con terreno Municipal en diecinueve metros con cinco centímetros (19,05 mts.); Este: Con casa que es o fue de Wilfredo Arreaza en cuarenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (42,79 mts.), y Oeste: Con casa que es o fue de Sol Rodríguez en cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (44,47 mts.), según consta de documento de construcción notariado por ante la Notaría Pública, de fecha 17 de Abril del 2.008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 19, de los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, el cual corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.
Que la propiedad del Bien Inmueble que conforma el caudal de la comunidad conyugal consta plenamente en el documento anexado en la presente demanda.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia del bien Inmueble de la sociedad conyugal, es que acude ante su competente autoridad para demandar la Partición de Bienes fundamentando la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Octubre de 2.008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: DOMINGO ALBERTO CARABALLO GOMEZ, la cual fue practicada, tal como consta al folio Veintiuno (21) del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, tal como consta al folio 42 del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10mo) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez Acc.,

Abg. Elisa del Carmen Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


EDCV-mmg.
Exp. 16.337