REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138


Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal xxxxx; mediante el cual solicita la REVISIÓN de la sanción impuesta a su auspiciado y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO¬:En fecha 07-10-2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente xxx. En fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, no siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, por motivos diversos no imputable a este despacho.
En fecha 14 de Mayo del 2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este como asunto principal, es decir el más antiguo.
SEGUNDO: El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxx, en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007, (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días. En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta la presente fecha, (13-08-2009), es decir que tiene detenido un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, que sumado a lo anterior da un total de dos (02) años y un (01) día; faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En relación a la solicitud que realizara la Dra. Mildred Guerra, de revisión de la medida, se observa que en fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal realizó audiencia donde se revisó y se mantuvo la privación de libertad del sancionado, manteniendo hasta la presente fecha las misma condiciones por las cuales aún cumple la privación , no hay resultas de su evolución en el centro, ni de la ejecución de plan individual alguno y dado que aún no han trascurrido seis meses desde su ultima revisión se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de ordenar se evalúe progresivamente al sancionado hasta tanto trascurra el lapso para realizar una nueva revisión y una vez conste en las actuaciones las resultas se fijara la audiencia correspondiente, donde se determinará si es procedente o no la sustitución de la medida.
DISPOSITIVA
En razón de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y se ordena que el sancionado xxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del adolescente xxxx; sea evaluado progresivamente por el equipo multidisciplinario del Centro donde se encuentra recluido, hasta tanto trascurra el lapso para realizar una nueva revisión y una vez conste en las actuaciones las resultas se fijara la audiencia correspondiente, donde se determinará si es procedente o no la sustitución de la medida. De igual manera quedó actualizado el cómputo de conformidad con 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, determinándose que le falta por cumplir el lapso de 01) año once (11) meses y veintinueve (29) días. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto que realice las gestiones pertinentes, a los fines que el sancionado, sea evaluado progresivamente por el equipo multidisciplinario y en un lapso de cada tres meses remitir resultas de la evaluaciones a este Juzgado. Así se decide en Cumaná, a los trece días del mes de agosto de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes





La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto