Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YULIANNYS TERESA CALDEA SALAZAR, Venezolana, Natural de Guiria, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 03/07/1991, soltera, titular de la cedula de identidad Número V- 20.565.950, oficio Ama de casa, residenciada en la calle principal, casa s/n, barrio la victoria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en .....