REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002279
ASUNTO: RP11-P-2016-002279
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN FIANZA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; y ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; y ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de RUBEN ENRIQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09/04/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RUBEN, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quien expuso (…) “ Resulta que el día miércoles 31/03/2016 en horas de la madrugada me hurtaron cuatro (04) cauchos, numero 175/7013, desconozco la marca con sus rines de hierro color negro, valorados en la cantidad de ciento ochenta mil (180000) bolivares, los cuales yo tenia puesto en mi vehiculo (…), en momentos que se encontraba estacionado frente de mi residencia, entonces el día de hoy 09/04/2016 en horas de la mañana yo me entere que unos sujetos de nombre ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER y uno apodado REPELADO habían sido los que me habían hurtado los cauchos de mi vehiculo y también investigando logre ubicar las residencias donde estos podían ser ubicados, luego que obtuve toda esa información me vine a esta oficina y le manifesté la situación a los funcionarios y ellos me informaron que los acompañara para que les enseñara las casas de cada uno de ellos yo les dije que no tenia ningún inconveniente y me fui con ellos, primero fuimos al sector primero de mayo, calle 5 de julio , donde viven los sujetos antes mencionados cuando los funcionarios llegaron a la casa y realizaron llamados a la puerta estaban los ciudadanos ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER dentro de ella los funcionarios preguntaron por los cauchos ellos dijeron que se habían hurtado cuatro cauchos y que los habían vendido a unos ciudadanos de nombre ALEXANDER GONZALEZ, SANDI BRITO Y JUAN AVILA, nos trasladamos hacia la casa de esos ciudadanos y ellos dijeron que si le habían comprado cuatro cauchos a los ciudadanos ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER y que no tenían ningún inconveniente de entregarlos (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo hago de conocimiento al Tribunal que el ciudadano ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER se encuentra solicitado en la causa N° RP11-P-2015-005068, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/05/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.646.848, de oficio obrero, hijo de Alexis Ferrer y Gladis Farias, y residenciado en: Primero de Mayo, casa s/n, cerca de la Carabobo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/09/1992, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.715.466, de oficio obrero, hijo de José Hidalgo y Cecilia Ferrer, y residenciado en: 9 de abril, calle de pele el ojo, casa s/n, cerca del taller de chuito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; , y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados procediendo a identificarse como: ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/09/1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.130, de oficio obrero, hijo de Virgilio Ferrer y Eudis Guzmán, y residenciado en: Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la Carabobo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mis representados, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de RUBEN ENRIQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora:
Estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/04/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 01 y 02 y sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los ciudadanos. INSPECCION TECNICA, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 08 y 09 y sus vtos., rendida por el ciudadano RUBEN, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quien expuso (…) “ Resulta que el día miércoles 31/03/2016 en horas de la madrugada me hurtaron cuatro (04) cauchos, numero 175/7013, desconozco la marca con sus rines de hierro color negro, valorados en la cantidad de ciento ochenta mil (180000) bolivares, los cuales yo tenia puesto en mi vehiculo (…), en momentos que se encontraba estacionado frente de mi residencia, entonces el día de hoy 09/04/2016 en horas de la mañana yo me entere que unos sujetos de nombre ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER y uno apodado REPELADO habían sido los que me habían hurtado los cauchos de mi vehiculo y también investigando logre ubicar las residencias donde estos podían ser ubicados, luego que obtuve toda esa información me vine a esta oficina y le manifesté la situación a los funcionarios y ellos me informaron que los acompañara para que les enseñara las casas de cada uno de ellos yo les dije que no tenia ningún inconveniente y me fui con ellos, primero fuimos al sector primero de mayo, calle 5 de julio , donde viven los sujetos antes mencionados cuando los funcionarios llegaron a la casa y realizaron llamados a la puerta estaban los ciudadanos ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER dentro de ella los funcionarios preguntaron por los cauchos ellos dijeron que se habían hurtado cuatro cauchos y que los habían vendido a unos ciudadanos de nombre ALEXANDER GONZALEZ, SANDI BRITO Y JUAN AVILA, nos trasladamos hacia la casa de esos ciudadanos y ellos dijeron que si le habían comprado cuatro cauchos a los ciudadanos ALEXIS FERRER, ALEXIS RAMON FERRER Y ANTONI FERRER y que no tenían ningún inconveniente de entregarlos (…). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 10 y su vto., rendida por el ciudadano ALEXANDER, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 11 y su vto., rendida por el ciudadano JUAN, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 12 y su vto., rendida por el ciudadano SANDY, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. MEMORANDUM N° 9700-0226-0663, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; y ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN, si presentan registros policiales. AVALUO REAL N° 0059, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del avaluó realizado a cuatro cauchos incautados en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. INSPECCION TECNICA N° 0497, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 17 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la inspección realizada a un vehiculo.
Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; y ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN, identificado en actas, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA por la presunta comisión de los delitos deAPROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de RUBEN ENRIQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que debenguen un salarios igual superior a 40 unidades tributarias, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena Librar oficio al Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal a fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER quedara recluido en la comandancia de policía de esta ciudad por cuanto se encuentra solicitado en la causa N° RP11-P-2015-005068 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR FERRER FARIAS, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/05/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.646.848, de oficio obrero, hijo de Alexis Ferrer y Gladis Farias, y residenciado en: Primero de Mayo, casa s/n, cerca de la Carabobo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/09/1992, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.715.466, de oficio obrero, hijo de José Hidalgo y Cecilia Ferrer, y residenciado en: 9 de abril, calle de pele el ojo, casa s/n, cerca del taller de chuito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ALEXIS RAMON FERRER GUZMAN, venezolano, natural Carúpano, Municipio Valdez del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/09/1972, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.130, de oficio obrero, hijo de Virgilio Ferrer y Eudis Guzmán, y residenciado en: Primero de Mayo, calle 5 de julio, casa s/n, cerca de la Carabobo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Código Penal, en perjuicio de RUBEN ENRIQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un salarios igual/superior a 40 unidades tributarias. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones.
Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto el ciudadano ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, se encuentra solicitado en la causa N° RP11-P-2015-005068, de fecha 09/10/2015, dictada por el Tribunal Tercero de Control, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda Librar oficio al Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal a fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER quedara recluido en la comandancia de policía de esta ciudad por cuanto se encuentra solicitado en la causa N° RP11-P-2015-005068. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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