REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 12 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006061
ASUNTO : RP01-P-2014-006061

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano Richard Antonio Cordero, venezolano, de 24 años de edad, titular de a cédula identidad Nº 25.757.106, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha 13/03/1991, natural de Saraza, Estado Guárico; hijo de Eulogio Sánchez y Josefina Cordero, y residenciado en la Granja, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega Celina, los Altos de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 05/02/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, oportunidad en la que tanto la representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades, verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada en fecha 01/04/2016. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, transcurrieron íntegramente cinco (05) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, sin que el debate hubiere sido reanudado, siendo estos los siguientes: 04, 05, 06, 07 y 11 de abril del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que en sintonía con la disposición análoga prevista en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la consecuencia indefectible de la no reanudación del debate en el plazo previsto es la interrupción del juicio debiendo ser realizado de nuevo desde su inicio.
Así vemos, que desde la perspectiva de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y reservado y, por ende, debe iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Reservado iniciado en la presente causa en fecha 05/02/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 05/02/2016, seguido al acusado Richard Antonio Cordero, venezolano, de 24 años de edad, titular de a cédula identidad Nº 25.757.106, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha 13/03/1991, natural de Saraza, Estado Guárico; hijo de Eulogio Sánchez y Josefina Cordero, y residenciado en la Granja, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega Celina, los Altos de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, municipio Sucre del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 04/05/2016, a las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GONZÁLEZ