REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000995
ASUNTO : RP01-P-2012-000995

Visto el escrito presentado por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia penal ordinario del penado: IVOR EDUARDO RAMOS en donde le solicita a este Juzgado sea transferida las presentaciones con ocasión de la Conmutación del Resto de la Pena en confinamiento que le fuera otorgado a su representado, desde el Estado Nueva Esparta hasta Araya. Estado Sucre, toda vez que no cuenta con los recursos para su manutención en el Estado confinado, para la cual consigna Constancia de Residencia perteneciente al referido penado, cuyo domicilio es el siguiente: Araya, Barrio 4 de Diciembre, Estado Sucre; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Juzgado en fecha: 19-12-14 le otorgó al penado: IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-18.582.690, condenado a cumplir una pena de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL FIGUERAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LA CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3) de la misma, cual es un lapso de tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual finaliza el día: 05 de Abril del año 2.019 en CONFINAMIENTO en el Estado Nueva Esparta.- Por lo tanto, visto que es primordial en nuestro sistema penitenciario, la evolución del reinsertado, que enfoque hacia la progresividad, y en atención que la Jurisdicción de la zona al cual aspira el confinado irse, está fuera de los límites establecidos en la ley sustantiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA TRANSFERIR el Régimen de Presentaciones a que está sometido el penado: IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-18.582.690 por ocasión de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento que se le había otorgado para el Estado Nueva Esparta, para LA PROBLACION DE ARAYA, ESTADO SUCRE. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: IVOR EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ: Residir y por ende no salir, del área territorial de la Población de Araya, Estado Sucre, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.- Notifíquese a la Defensa Pública penal y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, con oficio al IAPES, solicitándole su colaboración, para que le participe al penado, que deberá comparecer por ante este Juzgado, a fin de imponerlo de la decisión y para el compromiso del mismo. Ofíciese lo Conducente a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quién se encargará de efectuar el control y vigilancia de dicho Confinamiento conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, debiendo informar oportunamente a este Tribunal acerca del mismo, remitiéndosele a tales efectos, copia certificada del presente auto. Líbrese oficio a la Prefectura de Porlamar, Estado Nueva Esparta, participándole que fue transferida el Régimen de presentaciones del penado de autos, por ocasión del Confinamiento a la Población de Araa. Estado Sucre. Cúmplase.-.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
La Secretaria.
Abg.Orfelina Reyes.