REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril del 2.016.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003140
ASUNTO : RP01-P-2014-003140

Visto el escrito presentado por el abogado. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ en su carácter de Defensor Privado del penado: FREDDY LUIS CASTILLEJO en donde le solicita a este Juzgado sean efectuadas las gestiones que sean requeridas para asegurar que las resultas de la evaluación Psicosocial practicada a su defendido: FREDDY LUIS CASTILLEJO sean debidamente agregadas al presente asunto, toda vez que conforme información aportada por familiares de su defendido, la misma ya fue remitida al despacho Judicial bajo el No-825 y la misma para la fecha no cursa en autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente para la fecha no ha ingresado a las actas las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado: FREDDY LUIS CASTILLEJO, siendo importante hacerle del conocimiento a la Defensa Privada, que es de la exclusiva competente la remisión o no de las resultas de las evaluaciones Psicosociales del Ministerio de los Servicios Penitenciarios y no de este Tribunal, por lo que aún cuando para la fecha no se ha recibido dichas resultas, se debe esperar dichos resultados para así pronunciarse este Juzgado en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el penado de autos y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA INFORMAR al abogado. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ en su carácter de Defensor Privado del penado: FREDDY LUIS CASTILLEJO que efectivamente para la fecha no ha ingresado a las actas las resultas de la evaluación psicosocial practicada a su defendido, siendo importante hacerle de su conocimiento que es de la exclusiva competente la remisión o no de las resultas de las evaluaciones Psicosociales del Ministerio de los Servicios Penitenciarios y no de este Tribunal, por lo que aún cuando para la fecha no se ha recibido dichas resultas, se debe esperar por dichos resultados y una vez recibidos se procederá a pronunciarse este Juzgado en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el penado de autos. Líbrese Boleta de Notificación al abogado solicitante.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.