REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2016-000009
ASUNTO : RP01-O-2016-000009

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Acción de Amparo en la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, interpuesto por el ciudadano MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.266, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nro. 154.830, actuando como abogado de confianza del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ; titular de la cédula de identidad N° V-16.701.928.

La referida acción constitucional, fue recibida por esta Alzada en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en esta misma fecha se le da entrada y se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, observa lo siguiente:

El ciudadano MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, actuando como abogado de confianza del ciudadano del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ en su escrito de acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, contra Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, argumenta que:

“(… ) En fecha 01-04-2016,el ciudadano Miguel José Ramírez Farias quien se encuentra privado de su libertad, fue presentado por la fiscal de flagrancia al juez tercero de control de esta jurisdicción, con fundamento en una copia fotostática emanada del sistema sipol, donde se requería a mi defendido ya mencionado supra, por un juzgado de la región capital por el supuesto delito de robo en la modalidad de arrebatón.

Como consecuencia de lo anterior el juez de control dictó resolución mediante la cual declinó su competencia por la materia y ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Cumaná que procediera en un lapso de 24 horas a trasladar a mi defendido Miguel José Ramírez Farias, hasta el área metropolitana de Caracas a lo fines de que mi defendido fuera puesto a la orden del Tribunal que lo requería.


La decisión del tribunal tercero de control a que se hace referencia, no contiene un acto formal de privativa de libertad aun cuando de manera sui generis ordenó el mantenimiento en reclusión de mi defendido con el objeto que se le practicara el traslado (Sic.del escrito de Acción de Amparo)

Aduce el accionante que tal accionar supone una violación a los derechos constitucionales que tiene su defendido a una tutela judicial efectiva, el debido proceso e interpretación restrictiva del estado de libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no acordar el Juez accionado la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad requerida por la defensa para que su defendido se presentare por sus propios medios ante el Tribunal que dictó la orden de captura, alegando para ello que el delito por el cual se le libró la misma no acreditaba la presunción del peligro de fuga.

Refiere la existencia de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de julio de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se señala los parámetros orientadores para la solución de problemas como el planteado, sin aportar más datos referentes a la sentencia a la que hace mención

Indica que su defendido se encuentra ilegítimamente privado de su libertad dentro de las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana ubicadas en el sector El Monumento de esta ciudad, sin que medie una orden de privación de libertad legítima, y que tal situación supone una violación del derecho a la libertad personal, y por ello solicita se decrete el mandamiento de Habeas Corpus invocando el accionante los postulados contenidos en los artículos 44 y 27 de la Carta Magna, solicitando la libertad inmediata del ciudadano MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, con el cese del perjuicio que causa el mismo.

DE LA COMPETENCIA

En virtud de lo anteriormente explanado debe previamente esta Instancia, determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo en la modalidad de Hábeas Corpus, y al respecto, observa que la parte accionada -de cuya actuación deviene la supuesta Privación Ilegítima denunciada como presuntamente lesiva del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal-, es el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo ello así esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, (Superior Jurisdiccional del Juzgado accionado) se declara competente para su conocimiento; de conformidad con lo dispuesto del artículo 67, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Precisado lo anterior este Tribunal Colegiado atendiendo al mandato establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin mas trámites acuerda ABRIR AVERIGUACIÓN SUMARIA, y en consecuencia ORDENA: Oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de esta comunicación, informe los motivos de la presunta privación o restricción de la Libertad del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ; titular de la cédula de identidad N° V-16.701.928, si el despacho a su cargo ha tramitado alguna Orden de Aprehensión, y en caso afirmativo, si ha tenido conocimiento de que el referido ha sido impuesto de la orden de aprehensión y si se ha definido su situación jurídica procesal respecto a la misma. Líbrense los oficios correspondientes y en su oportunidad decídase lo conducente.

La Jueza Superior -Presidente

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior (Ponente)

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA.