éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: VÍCTOR LUÍS URBAEZ GUILARTE, quien dijo ser venezolano, Natural del Guiria, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de Identidad N°: 28.188.950, de oficio agricultor, nacido el 12.11.1990, hijo de Cosme Urbaez, y Fidela del Carmen Guilarte, domiciliado en Sector Rió De Guiria, las Viviendas, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Brigida, Estado Sucre, Municipio Valdez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHA.....