REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001851
ASUNTO : RP01-P-2011-001851

Vista la solicitud de Cese de Medida de Protección presentada por el Fiscal Superior GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA a favor del Ciudadano: CRISTIAN DANIEL MENDES DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.904.241, quien es Victima directa, en la causa penal identificada con el N° 19 –F3-1C-262-10, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, señalando: Que visto el tiempo transcurrido desde que este Tribunal le otorgó la Medida de Protección a la víctima hasta la presente fecha han transcurrido mas de los seis meses, tiempo por el cual este Tribunal le acordó la Medida de Protección a la mencionada víctima, por lo que se encuentra vencida, sin que la víctima haya solicitado prórroga, solicito el CESE de la misma En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el CESE de la MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA CRISTIAN DANIEL MENDES DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.904.241, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle del Cese del mandato de protección a la victima, en virtud de haber transcurrido mas del tiempo de seis meses por el cual fue acordada la supra mencionada medida de protección. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES.