este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO y tratándose de un acuerdo que ha sido ya cumplido y habiendo recibido la víctima, según su propia manifestación, y según copia de cheque de gerencia N° 09980033 de la entidad bancaria Corp Banca C.A. que cursa al expediente al folio 23 de la presente causa, la cantidad pactada, mediante dinero en efectivo por la cantidad de (129.000 bsf), se resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, y el numeral 6 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MARÍA ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.658.620, de 71 años de edad, comerciante, residenciado en Av. Humbolt, N° 12, Cumaná, Estado Sucre; conforme al numer.....