DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de Cinco gramos con Cuatrocientos Cincuenta miligramos (05 GRS, 450MGRS.), COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de veintiocho gramos con Quinientos Ochenta miligramos (28 GRS, 580 MGRS.), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de Siete gramos con Trescientos Ochenta miligramos (7 GRS, 380 MGRS.) y CANNABIS MARIHUANA con un peso neto de ocho gramos con Doscientos Ochenta miligramos (8 GRS, 280 MGRS.), procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme .....