REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-P-2011-000475

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa Nº 15, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa QUE Cursa a los folios 138 de la pieza II de la causa, escrito suscrito por la abogada Keira Rodríguez, defensora privada del acusado Rafael Narváez, mediante el cual solicita:

“Ciudadano juez mi defendido padeció de TUBERCULOSIS aproximadamente hace tres año siendo hospitalizado y tratado para su momento en el hospital Antituberculosos Dr. Julio Rodríguez, también conocido como sanatorio, ahora bien señor juez es el caso que mi defendido ha venido padeciendo nuevamente la sintomatología de la enfermedad como lo es el cansancio intenso, malestar general, sudoración abundante, especialmente l caer el día, perdida de peso, y sangre en los estupos, en fecha 23-12-2011 introduje escrito solicitando fuese trasladado a un centro hospitalario para su evaluación y el día 24-12-2011 fue trasladado al Hospital Antituberculosos Dr. Julio Rodríguez no pudiendo ser atendido por no encontrarse de un médico en el centro Hospitalario remitiéndolo al Hospital Antonio Patricio Alcalá HUAPA siendo atendido por emergencias quienes le realizaron una serie de evaluación tal como se evidencia n exámenes que anexo al presente escrito así como placa de tórax colocándole tratamiento y enviando al centro de reclusión ya que no contaba con un epidemiólogo quién es el especialista encargado de este tipo de enfermedad, mi defendido actualmente esta recibiendo tratamiento a medias por limitación en la que se encuentra estando su estado de salud en riesgo ya que en centro en el cual se encuentra recluido no pueden darle la atención medica no el tratamiento adecuado y estando en riesgo no solo su salud sino también la de sus simplemente se controla y es contagiosa ya que se trasmite a través del aire por minúsculas gotas que contienen los bacilos y que las personas infectadas sin tratamiento, o que se encuentran en los primeros días de incubación, eliminan al toser, estornudar o hablar, de igual manera esta enfermedad requiere una alimentación adecuada cosa que en el centro de reclusión done el se encuentra no lo puede cumplir y su estado de salud sigue igual, presentando fiebre y malestar general.

Ahora bien, solicito a ese tribunal el cual usted dignamente representan lo siguiente: se libre oficio al Ciudadano jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub delegación Estadal Cumana a los fines de que evalúe a mi defendido conjuntamente con los examenes practicado y que consta en el expediente y deje constancia del estado de salud de mi defendido y de la gravedad de la misma, previo diagnostico del especialista, tal y como lo establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal penal, para que de esta forma y habiendo cumplido los requisitos establecidos en la norma ya citada proceda el tribunal a su cargo a concederle la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.

Por todo lo señalado, solicito muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículo 51, 26 ty 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal penal la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.


De lo antes señalado por la defensa, observa este Tribunal que cursa al folio ciento diez (110) de la pieza II de la causa, constancia médica expedida en el hospital especial sanatorio antituberculoso de oriente “Dr. Julio Rodríguez” de Cumaná, Estado Sucre, suscrito por el médico neumonólogo Gaitán Guaimare Gómez, en el que se indica que el acusado presentó tuberculosis pulmonar en el año 2000, permaneció hospitalizado desde el 13-11-2000 hasta el 12-01-2001, culminando tratamiento; ahora bien, se observa que el referido informe médico indica que el acusado presentó entre los años 2000 y 2001 tuberculosis pulmonar, mas sin embargo no consta su estado de salud actual. Cursa a los folios 145 de la presente pieza procesal, boleta de traslado librada por el Juzgado cuarto de Control en fecha 23-12-2011, para que el acusado fuese remitido con carácter de urgencia hasta el Hospital Dr. Julio Rodríguez, a los fines de recibir atención médica, mas no consta resultas de dicha evaluación.

Ahora bien, se desprende del escrito de solicitud de la defensa, que el planteamiento se basa en que el acusado sea trasladado hasta la medicatura forense de esta ciudad y luego conste en actas las resultas el tribunal acuerde la libertad condicional del acusado, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa en aras de garantizar el derecho a la vida y el derecho a la salud consagrados en los artículos 43 y 83 del Texto Constitucional, en razón de ello se acuerda el traslado del acusado hasta el Hospital Antituberculoso Dr. Julio Rodríguez, a los fines de que reciba atención médica y sea consignado a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el informe médico. De igual forma se ordena una vez evaluado el acusado, sea trasladado hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debiendo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre consignar ante la sede de esa madicatura el informe médico levantado en el Hospital Antituberculoso Dr. Julio Rodríguez; debiendo la medicatura forense remitir a este Tribunal con carácter de urgencia la evaluación forense como resulta de la evaluación practicada al acusado.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de traslado efectuado por la abogada Keira Rodríguez, defensora privada del acusado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa Nº 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, en ORDENA libar boleta de traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que el acusado sea trasladado con carácter de urgencia hasta el Hospital Antituberculoso Dr. Julio Rodríguez de esta Ciudad de Cumaná, debiendo ese cuerpo policial recabar informe médico. Líbrese oficio al director del el Hospital Antituberculoso Dr. Julio Rodríguez de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que le sea prestada atención médica al acusado y consigne a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el respectivo informe Médico. Líbrese boleta de traslado al acusado hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas debiendo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre consignar ante esa medicatura forense el referido informe médico del Hospital Antituberculoso Dr. Julio Rodríguez, para que el acusado sea evaluado. De igual forma se acuerda anexar oficio a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea practicada evaluación al acusado debiendo remitir con carácter de urgencia esa medicatura a este Juzgado informe forense en el que se indique la situación de salud del acusado, y de ser el caso, indicar de manera expresa si es estado de salud del acusado representa gravedad para su salud y riesgo de contagio. Cúmplase.
EL Juez tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bazua.-