REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000050
ASUNTO: RP11-P-2012-000050
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Doce (12) de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido a JOSUE MARTIN LOYOLA ALCALA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: JULIA MARIA LOYOLA ALCALA, REBECA DEL CARMEN LOYOLA ALCALA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Josue Martín Loyola Alcalá (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad), y no estando presentes: las victimas: Julia Maria Loyola Alcalá, Rebeca Del Carmen Loyola Alcalá. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público Penal N 05, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Jose Antonio Fraga y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JOSUE MARTIN LOYOLA ALCALA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley especial, en perjuicio de las ciudadanas: JULIA MARIA LOYOLA ALCALA, REBECA DEL CARMEN LOYOLA ALCALA, por hechos acontecidos en fecha 10-01-2012, ahora bien y por cuanto se tiene conocimiento a través de la hermana del imputado la ciudadana Rebeca Loyola que su hermano Josué Loyola sufre de esquizofrenia, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal se decrete su libertad sin restricciones y se le realice examen psiquiátrico, y finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSUE MARTIN LOYOLA ALCALA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 16-06-1.992, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 25.415.197, profesión u oficio: Pescador, hijo de Carmen Ramona Alcalá y Víctor Loyola, Residenciado en: Cocoli, al lado del galpón, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Jesús mayz, quien expuso: “Solicito se decrete la libertad sin restricciones del justiciable y solicito muy respetuosamente al tribunal se inste a la representación fiscal a los fines de que se realice la evaluación psiquiatrita al ciudadano Josué Loyola.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio fraga, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 10-01-2012, tal como consta en: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiene y lugar donde ocurrieron los hechos, el cual ocurrió el día 10-01-2012, siendo aproximadamente las 1:10 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES. Reciben llamada radial desde el hospital de Río Caribe, notificando que había ingresado a dicho centro hospitalario una ciudadana presentando lesiones por haber sido agredida por su hermano, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Investigación, de fecha 10-01-2012, cursante al folio 06 en la cual se deja constancia que la victima Rebeca Del Carmen Loyola Alcalá, quien mediante denuncia señala como imputado del hecho a un ciudadano de nombre Josué Martín Loyola Alcalá, el cual es su hermano y entrego constancias medicas las cuales se explican por si solas. Constancia medica de fecha 10-01-2012, cursante al folio 07, realizada a la paciente Rebeca Loyola, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N 19.331.414. Hoja de referencia a otras instituciones de salud de la Ciudadana Rebeca Loyola, cursante al folio 08, en el cual se deja constancia que se remite a la paciente al Hospital General de Carúpano a los fines de que sea evaluada en el área de cirugía, por presentar traumatismo nasal consistente en fractura de tabique. Constancia medica de fecha 10-01-2012, cursante al folio 09, realizada a la paciente Julia Loyola, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N 26.119.567. Acta de denuncia Realizada por la ciudadana Rebeca Del Carmen Loyola Alcalá, de fecha 10-01-2012, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios del IAPES de Arismendi, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales del imputado de autos el cual resulto que presenta registros policiales. Cursante al folio 14. Acta de entrevista Rendida por la ciudadana julia Maria Loyola Alcalá, de fecha 10-01-2012, cursante al folio 15 y su vuelto. Inspección Técnica de fecha 10-01-2012, cursante al folio 19. Inspección Técnica, de fecha 10-01-2012, cursante al folio 20. Acta de Investigación Penal de fecha 11-01-2012, cursante al folio 22 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Memorandum N 9700-226-0030, de fecha 11-01-2012, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Ahora bien vista la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por el representante del ministerio publico quien manifestó a este tribunal que tiene conocimiento a través de la hermana del imputado la ciudadana Rebeca Loyola que su hermano Josué Loyola sufre de esquizofrenia, y a dicha solicitud de adhirió la defensa, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud del imputado JOSUE MARTIN LOYOLA ALCALA acuerda la libertad sin restricciones del mismo, en virtud del estado de salud mental que presenta; así mismo se insta al Fiscal Primero del Ministerio Publico para la practica del examen psiquiátrico para el imputado de autos. Y así se decide en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSUE MARTIN LOYOLA ALCALA, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 16-06-1.987, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 25.415.197, profesión u oficio: Pescador, hijo de Carmen Ramona Alcalá y Víctor Loyola, Residenciado en: Cocoli, al lado del galpón, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano remitiendo boleta de libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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