REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RP01-P-2011-001799

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado GREGORY JOSÉ VELASQUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.339, nacido el 02/04/1989, de 22 años de edad, profesión u oficio: Agente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S.), residenciado en Bolivariano Segundo, vereda B, casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre, hijo de Manuel Velásquez y Olga Presilla por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ord. 3 del artículo 84 en concatenado con el ord. 1 del artículo 406 del Código Penal, COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el ord. 3 del artículo 84, en relación al ord. 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 84, concatenado con el articulo 415, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en le articulo 438 del Código y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPÙBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, concatenado ord. 3 del artículo 155 del Código Penal venezolano; este Tribunal observa:

Cursa al folio 410 de la tercera pieza de la causa, escrito suscrito por el abogado IVAN MAGO, defensor privado del acusado Gregory Velásquez, mediante el cual solicita: “por cuanto ha sido imposible integrar el Tribunal con la lista de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico Procesal penal, solicito se realice un sorteo extraordinario a los fines de obtener un nuevo listado de candidatos o candidatas a escabinos”.

Establece el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio. De ningún caso la suspensión podrá ser mayor de siete días”.

En fecha 18-10-2011, se le dio entrada al presente expediente procedente del juzgado 5to de control de este circuito judicial penal, y se fijo el día 25-10-2011 a las 08:30 A.M. como oportunidad para la realización del sorteo; en esa fecha se llevó a cabo el sorteo de candidatos a escabinos, resultando seleccionados los ciudadanos Primero: ROSA MARIA SALAZAR LEON Segundo: JESUS RAFAEL JIMENEZ MEJIAS; Tercero: YOHEL JOSE MAO PATIÑO; Cuarto: LUIS RODOLFO GUEVARA HERNANDEZ; Quinto: LUIS EZEQUIEL MENESES GOMEZ; Sexto: GREGORINA ALEJANDRA ORTIZ RODRIGUEZ; Séptimo: JOSE RAFAEL CARIACO MALAVE; Octavo: CESAR AUGUSTO GARCIA; Noveno: OSCAR BAUTISTA CHACON RODON; Décimo: WILMAR JOSE AMAIZ DURAN; Decimoprimero: JOHANA DEL VALLE SALAZAR ALVINO; Decimosegundo: JORGE LUIS MARQUEZ GUILLEN; Decimotercero: NADAM MARMOND EL KHATED ;Decimocuarto: TOMAS EULOGIO PADRON SALAZAR; Decimoquinto: LUCILA DE LOS REYES SANCHEZ, Decimosexto: CELENIA ROSA ZURITA. Se fijó el día 22-11-2011 a las 08:30 AM para realizar la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto en la presente causa.

En fecha 22-11-2011. se constituyó el tribunal tercero de juicio y se procedió a verificar la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. RAFAEL RAMOS, los imputados de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumana, el defensor Privado Abg. WILLIANS LEMUS, quien ejerce la defensa técnica de los imputados GREGORI JOSE VELASQUEZ PRECILLA, CESAR ERNESTO BLANCHARD COBOS y FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ, el defensor Privado Abg. IVAN MAGO ACOSTA, quien ejerce la defensa técnica del ciudadano GREGORI JOSE VELASQUEZ PRECILLA, cuya defensa está asociada a la del abogado WILLIANS LEMUS, sólo respecto del mencionado imputado; la ciudadana NORQUIZ MERCEDES MARCANO, quien representa a la victima JOSE ALEJANDRO SALAZAR MARCANO (OCCISO) y la ciudadana MARISOL GOMEZ, quien representa a la victima ISAIAS DAVID TORRES GOMEZ (OCCISO) y la candidata a escabino ROSA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.028, no comparecieron el defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien ejerce la defensa técnica del imputado JOHAN MANUEL AILLON MARTINEZ, ni el defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ quien ejerce la defensa técnica de los imputados ROBINSON JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, YORFRI JOSÉ ACEVEDO VICENT y JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, ni la victima ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA (LESIONADO) quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ni el resto de los candidatos a escabinos. En esa oportunidad el acusado ROBINSON JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, revocó a su defensor privado Abg. Hernán Ortiz y solicitó Defensor Público; por lo que se difirió para el día 30-11-2011.

En fecha 30-11-2011, no hubo despacho en este Tribunal y se difirió por auto separado el acto de constitución del Tribunal mixto fijando fecha para el día 09-12-2011, fecha en la que se constituyó el tribunal y verificó la asistencia de el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. RAFAEL LORENZO RAMOS, el Defensor Privado ABG. WILLIANS LEMUS quien ejerce la defensa técnica de Gregori José Velásquez Precilla, Cesar Ernesto Blanchard Cobos y Francisco Eduardo Bello Hernández, el Defensor Privado ABG. IVAN MAGO ACOSTA quien ejerce la defensa técnica de Gregori José Velásquez Precilla y cuya defensa está asociada a la del Abg. Willians Lemus, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL quien ejerce la defensa técnica de Johan Manuel Aillon Martínez, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien ejerce la defensa técnica de Robinson José Ramírez Medina, los acusados de autos JOHAN MANUEL AILLON MARTINEZ, JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, YORFRI JOSÉ ACEVEDO VICENT, CESAR ERNESTO BLANCHARD COBOS, FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ, ROBINSON JOSÉ RAMÍREZ MEDINA Y GREGORY JOSÉ VELASQUEZ PRESILLA previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumana y la candidata a escabino ROSA MARÍA SALAZAR LEÓN no compareciendo el Defensor Privado ABG. HERNAN ORTIZ quien ejerce la defensa técnica de Yorfri José Acevedo Vicent y Joel José Rodríguez Chirinos, ninguna de las victimas del presente asunto NORQUIZ MERCEDES MARCANO titular de la Cedula de Identidad N° 12.275.482 quien representa a la victima José Alejandro Salazar Marcano (Occiso), MARISOL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.637.781 quien representa a la Victima Isaías David Torres Gómez (Occiso) y ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA (Lesionado) quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ni el quórum necesario de candidatos a escabinos. El Defensor Privado ABG. WILLIANS LEMUS renunció a la Defensa de Gregori José Velásquez Precilla y los acusados Yorfri José Acevedo Vicent y Joel José Rodríguez Chirinos revocaron al Abg. Hernán Ortiz y solicitaron la designación de un Defensor Público; se difirió el acto para el día 22-12-2011.

En fecha 22-12-2011, se verificó la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JUAN PABLO BENCOMO, las victimas del presente asunto NORQUIZ MERCEDES MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº 12.275.482 quien representa a la victima José Alejandro Salazar Marcano (Occiso), MARISOL GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.637.781 quien representa a la Victima Isaías David Torres Gómez (Occiso), el Defensor Privado ABG. IVAN MAGO ACOSTA quien ejerce la defensa técnica de Gregori José Velásquez Precilla, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL quien ejerce la defensa técnica de Johan Manuel Aillon Martínez, los acusados de autos JOHAN MANUEL AILLON MARTINEZ, JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, YORFRI JOSÉ ACEVEDO VICENT, CESAR ERNESTO BLANCHARD COBOS, FRANCISCO EDUARDO BELLO HERNANDEZ y GREGORY JOSÉ VELASQUEZ PRESILLA previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumana y el Defensor Privado ABG. RICHARD MARÍN; el acusado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, revocó a la defensa pública y designo como sus defensores privados a los abogados RICHARD MARÍN y ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ y se verificó la inasistencia de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien ejerce la defensa técnica de Robinsón José Ramírez Medina, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN quien ejerce la defensa técnica de Yorfri José Acevedo, el Defensor Privado ABG. WILLIANS LEMUS quien ejerce la defensa técnica de Cesar Ernesto Blanchard Cobos y Francisco Eduardo Bello Hernández, la víctima ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA (Lesionado) quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ni ninguno de los candidatos a escabinos., fijándose nueva fecha para el día 19/ENERO/2012.

Ahora bien, se evidencia que en los diferimientos acordados no ha comparecido el quórum mínimo de escabinos requerido para la realización del acto, aunado a ello han convergido otras causas de diferimiento; siendo que el acto se fijo para el día 19 de enero de 2012, y estando próxima la llegada de esa fecha, quién aquí suscribe estima prudente mantener el acto programado y su fecha por cuanto existe la posibilidad que el referido acto se lleve a cabo, caso contrario el tribunal no desestima la posibilidad de que en esa fecha se acuerde lo propio en aras de garantizar la celeridad procesal pero garantizando el derecho que tienen los acusados de ser oídos y de exponer su opinión en cuanto a la presente solicitud de sorteo extraordinario; por lo tanto este Tribunal debe declarar Sin Lugar la presente solicitud. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de sorteo extraordinario presentada por el abogado IVAN MAGO, defensor privado del acusado GREGORY JOSÉ VELASQUEZ PRESILLA titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.339, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA; COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; OMISION DE SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPÙBLICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer romhain.

La secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-