REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000005
ASUNTO : RP01-D-2009-000005
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente ciudadano XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de de la ciudadana XXXXXXX. Observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11-03-2010, (folio 121, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de de la ciudadana XXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 10-01-2010 hasta el 11-01-2010, es decir dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente XXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de reglas de conducta, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y a los fines de iniciar el control de la medida impuesta se hace necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 21 3da pieza procesal), constancias del Comandante de vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Defensa Integral de Nueva Esparta, donde se evidencia que efectivamente el adolescente XXXXXXXX, se encuentra prestando servicio militar en esa comandancia general, desde el día 03/05/2011, hasta la presente fecha, y que dicha servicio militar es por el lapso de un (01) año. Por lo que considera quien aquí suscribe que el adolescente XXXXXXXXX, ha cumplido en cuanto a la sanción impuesta de Reglas de Conducta por el lapso establecido, evidenciándose el cumplimiento total de la sanción, y por consiguiente el cese total de la medida por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de hurto simple; previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de de la ciudadana XXXXXXXXX. Decreta el cese total de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, y decreto el cese total de la medida. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se decreto el cese total de la medida por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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