REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170
ASUNTO : RP01-D-2009-000170
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/05/2010, (folios 50 al 54, 2da pieza procesal), por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés, y someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante esa oficina. Así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 31/05/2010 (folios 85 al 88, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 08/07/2010, (folios 102 al 104, 2da pieza procesal).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 31/05/2010 (folios 85 al 88, 2da pieza), este Juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaba por cumplir en relación a la medida de regla de conducta; por cuanto fue sancionado a un (01) año, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y en relación a la sanción de libertad asistida fue sancionado a seis (06) meses, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la Medida de Reglas de Conducta, cursa al (folio 111 de la 2da pieza), constancia de estudio de fecha 18/06/2010, suscrita por la Directora Encargada del Liceo Bolivariano Centro Poblado, donde deja constancia que el sancionado XXXXXXXXX cursa el Noveno grado en esa Institución, año escolar 2009-2010, indicando la Directora que el mismo se ausento de la institución al inicio del segundo lapso, por lo que se le toma en consideración su asistencia al primer lapso, es decir si el año escolar comprende diez (10) meses, cada lapso escolar correspondería Tres (03) meses y diez (10) días, y de la revisión de la mencionada constancia se evidencia que el mismo se ausento al inicio del segundo lapso, observa este Juzgado que el sancionado de autos cumplió con su asistencia en el primer lapso, es decir cumplió tres (03) meses y diez (10) días, que al restársele ese lapso al tiempo de sanción que le falta por cumplir la cual era de once (11) meses y veintinueve (29) días, le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días de la sanción de Reglas de Conducta. En relación a la Medida de Libertad Asistida, cursan a los (folios 106, 106, 108, 112, 113, 121, 123, 126, 129, 131 y 133 de la 2da. Pieza procesal), constancias de asistencias al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se desprende de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha asistido por ante el SAPINAES a recibir las orientaciones, y con ello a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de Libertad Asistida impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de Conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUATRO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 154 2da pieza procesal), constancias de trabajo emitida del consejo Comunal del Municipio Ribero Parroquia Catuaro estado Sucre, donde se evidencia que ciertamente el adolescente de auto, se encuentra laborando como agricultor desde 10/05/2010 hasta el 11/04/2011, lo que significa que tiene once (11) meses trabajando, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta como era de medida de Reglas de Conducta. Por lo que considera quien aquí suscribe que el adolescente de auto ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuesta, y es por lo que este Tribunal considera el cese total de las sanciones por cumplimiento por parte del adolescente de auto. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Decreta el cese total de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, y decreto el cese total de la medida. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se decreto el cese total de la medida, por cumplimiento Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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