este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos MELISA CORALI BORJAS y JOSHUE DAVID CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.578.276 y V--14.671.786, domiciliados en la Urbanización Los Mangles, Bloque 5, Piso 3, Apto., 0302, Cumaná, Estado Sucre, y en la Urbanización Los Mangles, bloque 5, Piso 3, Apto. 0303, Cumaná, Estado Sucre, Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del ni.....