REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004412
ASUNTO: RP11-P-2008-004412

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 26-11-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS"; por hallarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Santa Yenismar Suniaga Alcalá; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente no fue objeto de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 25/01/10 a las 03:00 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doanalmy Román