esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentará la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SALAZAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.220.199, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 01, calle 01, N° 19, Cumana, Estado Sucre, manifestó que el ciudadano LEONARDO VALENTIN CHIQUI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.231.862, domiciliado en la Palomas, detrás del terminal de pasajeros, Cumana, Estado Sucre, padre de sus hijos ART. 65 LOPNA, de actualmente de TRECE (13) y DIEZ (10) años de edad. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir .....