REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000201
ASUNTO : RP01-D-2009-000201

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPARANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la investigación que se le iniciaran al adolescente xxxxxxxxxxxx Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, Por cuanto quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 25-06-2009, siendo aproximadamente las 04:30pm, la ciudadana, xxxxxxx se encontraba saliendo del liceo, Antonio José de Sucre, cuando este ciudadano arrojo una piedra y le impacto específicamente en la boca de la adolescente, acusándole una lesión, y fue llevada al hospital central del estado sucre, y que posteriormente efectuó una denuncia en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx que era el sujeto que le lanzo la piedra y la ocasionó esa lesión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que por ante este tribunal, las partes solicitaron efectuar un acto de conciliación quedando interrumpido el proceso de pruebas, en fecha 16-09-2009, de conformidad con lo pautado con el articulo 576 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, cuyo acto según escrito de la fiscalia sexta del ministerio publico, esa conciliación se materializo, y el lapso de prueba ya feneció, solicitando la fiscalia sexta del ministerio publico, un pronunciamiento del tribunal en la presente causa. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, xxxxxxxxxxx x Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre sin violencia La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los doce (12), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.




SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.