Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 12 de enero del 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: JHONNALD JOSE PATIÑO Y ESTHER JUDITH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.113.574 y 16.143.410, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº 19-FMP-4-613-2009, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: JHONNALD JOSE PATIÑO Y ESTHER JUDITH GONZALEZ y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JHONNALD JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.113.574, padre progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, pasará a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 225,00) mensuales. Por concepto de Bono de Fin de Año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 700,00), ambos padres le suministraran los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, en un 50% cada uno, mas un Bono Vacacional, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00). En este acto la ciudadana: ESTHER JUDITH GONZALEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento y solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que los descuentos sea directamente por nomina de su sitio de Trabajo.-


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: JHONNALD JOSE PATIÑO Y ESTHER JUDITH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.113.574 y 16.143.410, respectivamente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Mercantil, a los fines que descontar al ciudadano JHONNALD JOSE PATIÑO, la retenciones acordadas en dicha conciliación, y sean entregado directamente a la ciudadana ESTHER JUDITH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.410.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza N º 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: JHONNALD JOSE PATIÑO Y ESTHER JUDITH GONZALEZ
Exp. Nº TP2-1770-10
MEG.-/HR.-/rosirys.