Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ RAMÍREZ, ANIBAL GONZÁLEZ ESTABAS, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, MARIELVA NUÑEZ Y YAMILET SALAZAR DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.422.833, 4.215.568, 5.086.532, 5.084.294 y 10.948.576 respectivamente, asistidos por los abogados JORGE CAMINO y DEYSI GALANTON, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.452, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ALBERTO TERIUS FIGUERA, ADRIANA TERIUS SANCHÉZ, conjuntamente contra UN GRUPO INDETERMINADO de residentes de la Urbanización Villa.....