REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación Fiscal los ciudadanos: JHOANA DEL VALLE RAMOS Y JESUS EDUARDO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.197.650 y V-13.631.568, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) meses de nacida, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña antes mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios, cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: JHOANA DEL VALLE RAMOS Y JESUS EDUARDO AMUNDARAIN y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El padre podrá visitar a su hija todos los domingos a partir de la 1 p.m., y la entregará el mismo día domingo a las 3:00 p.m. La ciudadana JHOANA DEL VALLE RAMOS, aceptan el presente convenimiento

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) meses de nacida, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: JHOANA DEL VALLE RAMOS Y JESUS EDUARDO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.197.650 y V-13.631.568, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Cumaná - Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) meses de nacida.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Jueza Nº 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.


La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JHOANA DEL VALLE RAMOS Y JESUS EDUARDO AMUNDARAIN
Exp. Nº. TP2-1775-10
MEG.-HR.-/rosirys.