REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000039
ASUNTO : RP01-P-2010-000039
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), en investigación donde se imputa al ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.707, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, residenciado en el Caserío San Salvador, Calle Principal, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente José Feliciano Soledad Palma; este Juzgado Tercero de Control para resolver, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), fundamenta su solicitud especialmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, y sostiene, en síntesis, que los hechos que atribuye al imputado se suscitan en fecha 22/06/2008,aproximadamente a las 1:30 AM, el adolescente José Feliciano Soledad palma, reencontraba en un velorio en compañía de su hermano Juan Carlos Soledad Palma y un amigo de nombre Luís Hilario en la Calle Principal de San Salvador de Cumanacoa, al sitio se presentó un ciudadano mencionado como el hermano del ciudadano Elier José Márquez Coronado , el mismo les manifestó a los ciudadanos arriba mencionados que quería pelear con ellos y luego se retiró del lugar, posteriormente se retiran igualmente José Feliciano, Juan Carlos y Luís Hilario a los fines de evitar problemas, en ese instante se percatan que se acerca al lugar ELIER JOSÉ MARQUEZ CORONADO con un arma de fuego en sus manos en compañía de su hermano, es en ese momento cuando Elier Márquez sin razón o motivo aparente acciona su arma contra el adolescente José Feliciano Soledad, impactándolo en el abdomen y causándole una herida que le ocasionó la muerte por shock hipovolemico debido a ruptura de vasos sanguíneos iliacos primitivos derechos.
Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente José Feliciano Soledad Palma, que merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 22/06/2008.
Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.707, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, residenciado en el caserío San Salvador, calle Principal, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, es autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas policiales y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la investigación por parte del imputado en el presente caso, en razón de la pena que pueda llegarse a imponer, ya que el delito imputado prevee una pena de quince (15) a veinte (20) años de presidio; y en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que la víctima se trata de un adolescente. Por lo expuesto, es por lo que considerando lleno los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien o quienes se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el Fiscal del Ministerio Público y que motivan la presente resolución judicial. Así tenemos, que previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, si se toma en cuenta que se le atribuye un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos acontecen en fecha 22/06/2008.
Tales circunstancias de hecho se infieren de los siguientes elementos de convicción: Trascripción de novedad de fecha 22/06/2008, donde se lele lo siguiente. LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe lamisca de parte del centralista de guardia de la RAIC funcionario Ricardo Guevara, informando que en el Ambulatorio de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre, ingresó el cuerpo de un apersona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del caserío de San Salvador, Municipio Montes del Estado Sucre, recaudo que cursa al folio 01 de las actuaciones que integran la presente causa. Acta de investigación Penal de fecha 22/06/2008, suscrita por el funcionario Agente Elier José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial..en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana…me traslade en compañía del funcionario agente José Esparragoza..hacia el Hospital Central de la Población de cumanacoa, Municipio Montes del Estado sucre..una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el funcionario sargento segundo, Juan Flores, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia manifestó que a la una y treinta horas de la ,madrugada del día de hoy, 22/06/08 había ingresado al referido recinto Hospitalario el Cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, procedente del caserío san Salvador..tendido en una camilla metálica el exánime, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta…se procede a revisarlo minuciosamente observándosele una herida de orificios múltiples en la región hipocondríaca del lado derecho…”, recaudo que cursa a los folios 02 y 03 de las actuaciones que integran la presente causa. Inspección n° 2072 de fecha 22/06/2008 suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Elier Vicent, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el Hospital Central de Cumanacoa..”Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, carente de signos vitales.. contextura delgada y de 1.78 de estatura aproximadamente..Observándosele las siguientes heridas: Heridas de orificios múltiples en la región Hipocóndrico lado derecho. Se hacen tomas fotográficas y se realiza la respectiva necrodactilia a fin de plenar su identidad..”, recaudo que cursa al folio 04 de las actuaciones que integran la presente causa. Inspección n1 2073 de fecha 22/06/08 suscrita por los funcionarios José Esparragoza y elier Vicent, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio de los hechos, recaudo que cursa al folio 05 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa. Acta de entrevista de fecha 22/06/08 del ciudadano SOLEDAD PALMA JUAN CARLOS, en la cual expone: “Resulta que yo me encontraba en un velorio en compañía de mi hermano JOSE FELICIANO SOLEDAD PALMA, y un amigo de nombre LUIS HILARIO, entonces se presentó un muchacho que no recuerdo como se llama diciéndonos que cual era nuestro problema que quería pelear con nosotros y le respondimos que nosotros no teníamos problemas con nadie luego este muchacho se fue y al poco rato decidimos irnos también porque un señor que estaba en la casa donde estaba el velorio nos dijo que nos fuéramos para evitar problemas en ese velorio, cuando íbamos caminando nos dimos cuenta que venía corriendo un sujeto al que llaman Eliécer El Tigrito que es hermano del muchacho que nos había buscado problema en el velorio y cuando llegó cerca sacó una escopeta pequeña y le disparó a mi hermano José Feliciano, entonces cuando nosotros corrimos a agarrar a mi hermano el nos quería disparar también y es cuando sale una señora quien es su madre y lo agarró y se lo llevó para su casa, entonces llevamos a mi hermano para el hospital de cumanacoa y allí murió..” recaudo que cursa al folio 06 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa. Acta de entrevista de fecha 22/06/08 del ciudadano LUIS HILARIO GIL RODRIGUEZ, en la cual expone. “Resulta que yo me encontraba en un velorio en compañía de mis amigos JOSÉ SOLEDAD PALMA y JUAN CARLOS SOLEDAD PALMA, luego llegó un hermano de Eliécer el Tigrito y empezó a discutir con José Soledad Palma sin ningún motivo justificado, entonces un muchacho quien no conozco nos dijo que subiéramos para que evitáramos el problema y nosotros le hicimos caso y cuando veníamos subiendo venían detrás de nosotros Eliécer el tigrito y el hermano y elier traía una escopeta recortada, luego cuando José Palma volteo para ver para atrás, Eliécer le disparo con la escopeta y José cayo en el piso y nosotros lo fuimos a auxiliar y Eliécer le metió otra concha a la escopeta y de repente se presentó un familiar de Eliécer y lo metió para su casa, luego un señor de un carro azul de nombre Oscar Carvajal nos auxilio y llevamos a José Palma al Hospital de Cumanacoa, donde nos enteramos que ya estaba muerto.”. recaudo que cursa al folio 07 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa. Copia fotostática del Certificado de Defunción, que corresponde al adolescente SOLEDAD PALMA, JOSÉ FELICIANO, recaudo que cursa al folio 19 de las actuaciones que integran la presente causa. Acta de entrevista de fecha 11/07/2008 del ciudadano OSCAR ESTEBAN CARVAJAL DÍAZ, en la cual expone. “Resulta que el día 22 de junio del presente año, en horas de la madrugada yo me encontraba en un velorio de mi tía la negra rincones específicamente en el patio de la casa, entonces veo que la gente esta saliendo del velorio a ver que pasaba, entonces yo también salí y me percato que detrás del carro mío, Juan Carlos Soledad Palma tenia aguantado a José Soledad Palma porque estaba tiroteado, entonces Juan Carlos me dijo que auxiliara a su hermano porque le habían dado un tiro, pero todavía José estaba vivo lo auxilie dejándolo en el hospital de Cumanacoa, entonces yo me vine y como a la hora me enteré que José Soledad Palma se había muerto.” A la segunda pregunta formulada por el funcionario instructor: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causó la muerte a José Soledad Palma? Contestó: Yo no vi nada, pero los comentarios del pueblo dicen que fue un sujeto que conozco como el tigrito, quien vive en la vía principal de san Salvador, cerca del abasto San Salvador, en una casa del gobierno, color beige, descubierta adelante y con unas matas de flores al frente, recaudo que cursa al folio 20 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa. Protocolo de autopsia n° 162-3077-A-267-08 de fecha 15/07/2008 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se concluye como causa de la muerte lo siguiente: ..”SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA DE VASOS SANGUINEOS ILIACOS PRIMITIVOS DERECHO DEBIDO A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (PROYECTILES MULTIPLES) EN EL ANDOMEN, recaudo que cursa al folio 21 de las actuaciones que integran la presente causa. Oficio n° 511 de fecha 26/05/09 suscrita por el Insp. Jefe (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) José Félix Zurita, mediante el cual remite citación dirigida al ciudadano ELIECER JOSÉ MARQUEZ CORONADO, la cual fue debidamente firmada y recibida en la dirección indicada en al boleta, recaudo que cursa a los folios 28 y 29 de las actuaciones que integran la presente causa. Acta de entrevista del ciudadano JUNIOR JOSÉ HERMÁNDEZ GAMBOA, de fecha 02/06/09 en la que expone: “Yo estaba en un velorio cerca de la casa de Eliécer, allá en san Salvador del Municipio Montes, a Eliécer lo conozco bastante porque el trabajo conmigo…bueno en ese velorio no recuerdo nombre de la persona que murió, nos encontramos presentes, Juan Carlos Soledad, José soledad, Luís Hilario Gil, Juan Carlos Díaz, José Inés Carreño, Orlando Betancourt y yo..yo estaba jugando una partida de domino y veo cuando llega al velorio José Soledad, acompañado de Luís Hilario Gil y Juan Carlos Soledad..al ratito de llegar ellos al velorio se le acercó a José soledad, un hermano de Eliécer de quien desconozco su nombre y le dijo algo que no logre escuchar… en ese momento llegó Eliécer y le preguntó a José que era lo que le pasaba a él con su hermano, José le respondió que a él no le pasaba nada con su hermano, en ese momento Luís Hilario le dijo a José soledad para irse, fue entonces cuando Eliécer que vive al frente de donde estaba el velorio entró a su casa y salió con un chopo, calibre 12 y se dirigió a José, la gente alertó a José y cunado este voltea Eliécer le disparó y José fue a caer del impacto al frente de un carro…Eliécer volvió a montar el chopo esta vez para dispararle a Juan Carlos, pero su mamá y sus hermanos lo aguantaron y se lo llevaron para su casa.., recaudo que cursa al folio 30 de las actuaciones que integran la presente causa. Original de la partida de nacimiento del adolescente (occiso) JOSÉ FELICIANO SOLEDAD PALMA, recaudo que cursa al folio 32 de las actuaciones que integran la presente causa. Original del Certificado de Defunción del occiso SOLEDAD PALMA JOSÉ FELICIANO, recaudo que cursa al folio 33 de las actuaciones que integran la presente causa. Asimismo, considera el Tribunal que los recaudos descritos constituyen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, permitiendo inferir a este Juzgado que el mismo ha sido autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.
Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por el delito imputado, conforme a lo establecido en el artículo 406 numeral 1; ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con atención a los razonamientos supra transcritos que se que se estima procedente acordar la solicitud fiscal de privación de libertad y en consecuencia corresponde emitir Orden de Aprehensión contra el ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.707, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, residenciado en el caserío San Salvador, calle Principal, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Feliciano Soledad Palma y así debe decidirse conforme los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada); por estimarse que concurren los extremos exigidos en artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ELIECER JOSE MARQUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.707, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/07/1985, residenciado en el caserío San Salvador, calle Principal, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Feliciano Soledad Palma. En consecuencia, emítanse dichas Ordenes de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de aprehensión. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero El Secretario
Abg. Carlos González
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