REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000005
ASUNTO: RP11-D-2009-000005

Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez oído al adolescente, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: Eso lo cargaba yo, pero no era mió, eso me lo dio Albin, que vive en el cerro colorado en el paraíso, la casa de él es amarilla de barro; Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. KATTIA AMEZQUETA, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se decrete la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal c) ejusdem; cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública. Abg. LISBETH MARCANO, no se opuso a la solicitud fiscal, y a su vez solicitó copias simples del Acta. Acto seguido, le corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta a los adolescentes y determinar si éstos concurrieron en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
DE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Guiria, se desprende la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 10 de Enero de 2010, tal y como consta de los siguientes elementos de convicción:
Primero: Acta Policial, de fecha 10 de Enero de 2010, suscrita por el funcionarios:1TTE MAESTRE RUBEN MANUEL, adscrito a la tercera compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional, quienes exponen que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, se encontraban realizando un patrullaje de seguridad ciudadana en vehiculo militar asignado a esta unidad, en compañía de los funcionarios SM/3 SOLORZANO TOVAR CESAR, SM/3 OLIVER ROJAS HERNAN y S/1 GIMENEZ GIL WILMER, en la localidad de Irapa Municipio Mariño, cuando recibió una llamada telefónica a su celular por parte del S/M2 ALCANTARA SALAZAR JHONNY, inspector de servicio del puesto de la Guardia Nacional de Irapa, informándome que al mencionado puesto había llamado una persona la cual no quiso identificarse informando que en el sector denominado Guinima, habían unas personas la cual portaban armas de fuego, inmediatamente me dirigí a la comisión al lugar antes señalado y observamos a un adolescente que la ver al vehiculo trato de caminar rápido y ver que el vehiculo aceleró para darle alcance, observamos cuando lanzo un objeto hacia el monte el cual llevaba oculto entre la camisa y el pantalón, efectuando rápidamente una inspección al sitio donde se pudo encontrar un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetin, confeccionado con una cacha de madera y un tubo de metal, con un cartucho calibre 44 mm, sin percutir, siendo identificado el adolescente como: OMISSIS
Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario: Luís Arena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Guiria, donde consta que ante ese despacho se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de tercera Cesra Solórzano, trayendo oficio N° 034/10 de fecha 10-01-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: OMISSIS, y las evidencias incautadas. así mismo dejan constancia que realizaron llamadas telefónicas a la Subdelegación Cumana, específicamente al Sistema de Información Policial, SIIPOL, enlace con la UNIDEX, a fin de verificar los datos aportados y verificar de igual manera si posee algún registro o solicitud por algún Tribunal, siendo atendido por el funcionario José Rodríguez, quien luego de imponerlo del motivo, manifestó que los datos aportados son correctos y que no posee registros Policiales ni solicitud alguna.
Tercero: Experticia de Reconocimiento Legal N° 009, de fecha 10 de enero de 2010, realizada a.
1.- Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, de las denominadas Chopo, su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, con una longitud de 16,5 cms, cajón de los mecanismos, con cacha de madera, sujetada por tornillos de metal, provisto de disparador y percutor.
2.- Un (01) Cartucho para Escopeta: Compuesto por proyectiles múltiples, taco mando de cilindro de material sintético, de color rojo, reborde, culote, y capsula del fulminante, apreciándose estas últimas sin huellas de percusión y la numeración 36.
Cuarto: Acta de Retención de Arma, de fecha 10-01-2010, suscrito por el S/M3 Oliver Rojas Hernan, efectivo adscrito al primer Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento N°78, quien hace mención que se le retuvo preventivamente al adolescente OMISSIS, un (01) Arma de Fuego, específicamente un Escopetin de fabricación casera y un cartucho sin percutir calibre 44mm.
Quinto: Memorando N° 9700-184-024, de fecha 10-01-2010, suscrito por el Jefe del área técnica TSU Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone que una vez verificados los datos del adolescente OMISSIS en los archivos que se llevan en esa sub-delegación Estadal y el sistema Computarizado SIIPOL, se pudo constatar que no registra antecedentes Policiales.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, específicamente del Acta Policial, de fecha 10 de Enero de 2010, ut supra mencionada, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente imputado, y su identificación, siendo el mismo adolescente que fue presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente imputado fue detenido, al momento de lanzar hacia el monte el arma de fuego.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le atribuye al adolescente, como lo es el de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, de aquellos que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le debe imponer un Régimen de Presentación cada cinco (05) días, ante el Tribunal del Municipio Mariño, con sede en la ciudad de Irapa, estado Sucre, donde el adolescente tiene su residencia, por el lapso de dos (02) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se declara CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) ejusdem, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, con un Régimen de presentación cada cinco (05) días, por el lapso de dos (02) meses, por ante el Tribunal del Municipio Mariño, del Estado Sucre; en consecuencia, se Acuerda oficiar a la comandancia de policía de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad, en virtud del régimen de presentaciones impuesto al adolescente. Así mismo ofíciese al Tribunal del Municipio Mariño, Estado Sucre, a los fines de que informe mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al Imputado. Expídase las copias simples solicitadas, instando a las partes, para que realicen las diligencias necesarias para la reproducción fotostática de las mismas. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedaron notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficios.
El Juez Segundo de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
La Secretaria Judicial.-

Abg. Mildred De Simone