REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000040
ASUNTO : RP01-P-2010-000040
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, argumentando que se evidencia de lo recabado que es autor del hecho, y que actuó en la comisión de los delitos, donde se le produjo la muerte al adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y las lesiones al adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1,2,3, 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en Trascripción de Novedad de fecha 23/11/2008, donde se lee lo siguiente: “Llamada radiofónica: se recibe la misma de parte del Centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, funcionario cabo Primero Jhonny Díaz, informando que en el Hospital Central de esta ciudad, acaba de ingresar el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego….”
Al folio cuatro (4) y su vuelto cursa Inspección Técnica n° 3939 de fecha 23/11/2008, suscrita por los funcionarios Franklin González y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la Morgue del Hospital Central de Cumana al cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, en la cual dejan constancia de los siguiente; “…desprovisto de su vestimenta…apreciándose las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, crespo de color negro, frente amplia con entradas, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados…de un metro con setenta centímetros de estatura, de 17 años de edad, aproximadamente…apreciándosele las siguientes heridas: Una herida abierta con exposición de vísceras, en la región hipogástrica izquierda; siete orificios de forma irregular en la región infraescapular izquierda; dos abultamiento en la región infraescapular izquierda, se hacen fijaciones fotográficas…”.
Al folio cinco (5) y su vuelto cursa Inspección Técnica n° 3940 de fecha 23/11/2008, suscrita por los funcionarios Franklin González y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la calle Bolívar de Caiguire, Cumaná, Estado sucre, en la cual se deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos..”.-
Cursa al folio catorce (14) y su vuelto acta de entrevista del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, de fecha 23/11/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que expone: “…resulta que yo estaba sentado con Carlos Alejandro y María Antón, en frente de casa de María, y en eso llego un sujeto de nombre JOEL, apodado como “JOEL SARNITA”, con una escopeta y nos apunto y dijo muérete maldito y disparó y algunos perdigones le dieron a Carlos Alejandro y otros a mi, luego JOEL, se fue corriendo con la escopeta, luego llego el novio de maría, y aramos un carro y nos fuimos para el hospital de esta ciudad, y luego de un rato paso la enfermera y me dijo que el chamo que había ingresado conmigo había muerto..”.-
Riela al folio quince (15) y su vuelto acta de entrevista de fecha 23/11/2008, rendida por la ciudadana Maria Tatiana Antón Zerpa, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que expone: “…resulta que yo estaba sentada frente de mi casa con Carlos Alejandro y mi hermano Ramón Antón, y en eso llego un sujeto de nombre JOEL, apodado como “JOEL SARNITA”, con una escopeta en las manos y apunto a Carlos Alejandro y le dijo muérete maldito y disparó, y algunos perdigones le dieron a Carlos Alejandro y otros a mi hermano, luego JOEL, se fue corriendo con la escopeta, en eso llego mi marido de nombre Luís Enrique Ramos Márquez, y paramos un carro y nos fuimos para el Hospital de esta ciudad, y luego de un rato nos dijeron que Carlos Alejandro, había muerto y mi hermano lo dieron de alta..”.-
Al folio dieciséis (16) riela resultado del examen Médico Legal practicado al adolescente RAMON AUGUSTO ANTON ZERPA, con el siguiente resultado: Dos heridas por arma de fuego razante en región costo lateral izquierda. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por ocho 808) días. Secuelas no”..-
Cursa al folio diecisiete (17) y vuelto Acta de entrevista de fecha 27/11/2008 rendida por al ciudadana Carmen Yamileth Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en consecuencia expone: “ Resulta que mi hijo de nombre Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez, de 17 años de edad, el día domingo 23/11/2008, un sujeto conocido como JOEL PASTRANA CORDOVA, alias “el sarnita” le dio muerte sin mediar palabras, motivado que al parecer le habían dado un tiro a un sujeto miembro de su banda, y por eso el salio con una escopeta apuntando a todo el mundo y por desgracia se encontró a mi hijo que estaba sentado en la esquina de una casa en compañía de un amiguito de nombre ramón no se su apellido y este sin darle tiempo siquiera hablar le disparó a mi hijo causándole la muerte, luego huyo diciendo que lo escondieran que había matado al chamito…”
Al folio diecinueve (19) cursa copia fotostática de Partida de nacimiento del adolescente CRALOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ.
Riela al folio veintidós (22) y su vuelto acta de investigación penal, de fecha 29/11/2008, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladan a la Calle Bolívar de caiguire, frente al Liceo la Inmaculada, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero RP01-P-2008-005001 de fecha 26/11/2008… una vez en la mencionada dirección…apersonándonos a la vivienda previamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y luego de varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por algún residente optamos por utilizar la fuerza publica para ingresar al inmueble violentando la puerta principal, ingresando al mismo encontrándose la vivienda deshabitada…continuando con el allanamiento se realizó una revisión minuciosa en el recinto no logrando encontrar alguna evidencia de interés criminalistico…”.-
Inserto al folio veintisiete (27) protocolo de Autopsia n° 162-0100, A-575-08 que corresponde al adolescente (occiso) CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ, la cual arroja las siguientes conclusiones: Cadáver masculino, piel blanca, cabellos, contextura delgada. Una herida por proyectiles de armas de fuego (proyectiles múltiples), mide 3,5 cm de diámetro, con bordes festoneados y halo de contusión, producto de la confluencia de los proyectiles. Localizadas por debajo del reborde costal izquierdo (hipocondrio izquierdo) a través de la cual se evidencia asas delgadas ligeramente protruidas por la misma. Siete orificios de salida en la región lumbar derecha. Se localizan y extraen dos postas de plomo, miden 7mm, y un taco de plástico bajo el tejido celular subcutáneo en la región lumbar derecha. Producen traumatismo hepático, sección del estomago en la región Pilarica, destrucción de la cava inferior, perforación en el mesenterio y traumatismo renal derecho con destrucción de los elementos del hilo renal. Trayectoria adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha, causa de Muerte: shock hipovolemico debido a sección de la vena cava inferior debido a herida por proyectil de arma de fuego en abdomen.-
Cursa al folio veintiocho (28) y su vuelto Experticia de reconocimiento legal n° 029 de fecha 19/01/2009, suscrita por el funcionario Franklin González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a tres segmentos de plomo elaborados en metal de color gris, originalmente conformaban el cuerpo de un cartucho de proyectil múltiples…”.
Al folio veintinueve (29 riela memorando n° 9700-174-SDEC de fecha 19/01/2009, mediante el cual informan que el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANO CORDOVA REGISTRA DOS ENTRADAS POLICIALES.
Al folio treinta y cuatro (34) cursa Experticia de Reconocimiento legal n° 044 de fecha 02/02/2009, suscrita por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a dos segmentos de plomo en forma esférica, los cuales se encuentran parcialmente deformados..y presentan manchas de aspecto pardo rojizo, y un taco perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego, tipo pistola, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ …”.
Cursa al folio treinta y nueve (39) Experticia de Trayectoria balística n° 263-2281-010-09 de fecha 16/02/09 suscrita por el funcionario TSU Páez c. Freddy a., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Al folio cuarenta y cinco (45) cursa copia fotostática del Certificado de Defunción del adolescente CRALOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ.
Riela al folio cuarenta y ocho 848) acta de defunción que corresponde al adolescente CARLOS ALEJANDRO VASQUEZ RODRIGUEZ.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, tipos penales citados que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia de los hechos, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caiguire, Cumana, Estado Sucre, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JOEL ANTONIO PASTRANA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caiguire, Cumana, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autor o participe en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Carlos Alejandro Vásquez Rodríguez y por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Ramón Augusto Antón Zerpa, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero El Secretario
Abg. Carlos González
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