este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del COPP, en la causa seguida al acusado MARCOS RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941615, de 34 años de edad, hijo de Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya, Calle nueva, sector plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la ferretería Vemacon, San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-6442326; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL BERMÚDEZ; y le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las siguien.....