REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000136
ASUNTO : RP01-P-2006-000136

Se recibe en este Juzgado en fecha 29 de Septiembre del año 2011, Oficio N° CRS. LCDEA-627-2011, de fecha 29 de Agosto del año 2011, suscrito por el ciudadano Abog. KEIVY HERNANDEZ, en su condición de Delegado de Prueba del penado de autos y de la Directora del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, mediante el cual informan a este despacho que el penado LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ quien se encuentra a la orden de este Juzgado, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.540.028, obrero, soltero, hijo de Tibisay Díaz y Luís González Subero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, Calle 11, vereda 21, casa N° 21, Cumaná, en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SILVIA ROSA RANGEL GONZÁLEZ, y a quien este Juzgado le acordara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto el día 10-11-2010, y conforme a lo informado por las autoridades de referido Centro de Residencia Supervisado desde el día 23 de Agosto del año 2011, ha dejado de presentarse en ese establecimiento, igualmente solicitan la REVOCATORIA del beneficio de régimen abierto y una vez se haya proveído al respecto se remita copia certificada de la decisión a que hubiere lugar a fin de actualizar la situación jurídica del referido penado en el expediente penitenciario .-
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano efectivamente se le acordó una Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, en fecha 10-11-2010, como lo fue el régimen abierto, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado cumplía de forma alternativa su condena, siendo señalado como evadido del mismo, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta, es por lo que con fundamento en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado LUIS EDUARDO SUBERO DIAZ quien se encuentra a la orden de este Juzgado, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.540.028, obrero, soltero, hijo de Tibisay Díaz y Luís González Subero, domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, Calle 11, vereda 21, casa N° 21, Cumaná; orden que se emite en virtud de haberse evadido del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI” ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y una vez materializada la captura deberá ser recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta y este tribunal en forma oportuna fije la correspondiente audiencia para imponerlo de la captura y resolver sobre la situación jurídica del penado de autos, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su captura sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI” ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.