REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004296
ASUNTO : RP01-P-2011-004296
Celebrado como ha sido en el día de 11 de octubre de 2011, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GOMEZ y del Alguacil ALEXON FLOREZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004296, seguida en contra del ciudadano SANTOS DEL JESUS CARRIÓN, de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3327079, de estado civil Soltero, natural de Carupano, Estado Sucre; fecha de nacimiento 01/11/1946 de profesión u oficio camionero, hijo de estilita carrion y Ramon Antonio Gómez, residenciado en el barrio Los Cocos urbanizacion Luis Alforo Usero, calle principal N° 30 Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. MAHYDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Abg. JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, Impreabogado 84754, residenciado Parcelamiento Miranda sector C, calle el palmar, quinta Luz Estela.; quien presto juramento de ley y acepto la defensa. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano SANTOS DEL JESUS CARRIÓN, quien fue denunciado por la ciudadana MERIDA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, manifestando: yo fui a buscar a mi niña en la casa de su papa debido a que estamos separados donde él empezó a gritarme a insultarme, yo también le respondí y en un descuido que me dio no se con que por la espalda también en el brazo derecho donde me le fui encima y en el forcejeo que teníamos me agarraba por la blusa y me la rompió”. Solicitando a tal efecto, se ratifique la medida de Protección y Seguridad impuesta al imputado de autos, de la contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la referida ley especial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que me reservo el lapso legal para imputar, en perjuicio de la ciudadana MERIDA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado SANTOS DEL JESUS CARRIÓN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente hasta este momento, y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa solicita la nulidad del acta policial que cursa al folio 06 y de los actos siguientes, toda vez que existe una contradicción en la persona que detiene los funcionarios policiales siendo identificado al final como RAFAEL JOSE MAESTRE , persona distinta al imputado de auto, en consecuencia la libertad y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que visto los hechos presuntamente narrados por la victima se refiere a una violencia física, que tubo en el cuerpo las cuales no se evidencia la existencia de informe medico que demuestre la agresión ni el respectivo examen forense , aunado a ello aparte de estar conformada la causa por acta las cuales son ilegibles, se puede leer del acta policial que cursa al folio 06, que la misma carece de validez por no ser precisa en señalar e identificar la persona que aprende, ya que señala que se le leen los derechos así como que se le hace la revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano RAFAEL JOSE MAESTRE a quien detienen en ese momento, por lo que se evidencia que acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos es nula de conformidad con el articulo 191 del Código orgánico Procesal Penal, ya que refleja otra persona distinta al imputado de autos . Vistas estas circunstancias no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente ajustado a derecho es negar la solicitud fiscal y acordar la libertad sin restricciones del imputado de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Sin lugar la solicitud fiscal de RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado SANTOS DEL JESUS CARRIÓN, no existiendo imputación, en perjuicio de la ciudadana MERIDA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO,
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ
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