REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004294
ASUNTO : RP01-P-2011-004294

Celebrado como ha sido en el día once (11) de octubre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. EMILUZ BRITO y del Alguacil ALEXON FLOREZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004294, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ MAESTRE, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.982.759, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 11/01/1970, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Augusto Maestre y Bautista Pazo, residenciado en la calle Puerto Rico N° 12, entre la calle Blanco Bombona y calle Las Casas, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y la Abg. YELIXZI GALANTON, quien regenta la defensoría pública N° 6. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YELIXZI GALANTON, la cual regenta la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano RAFAEL JOSÉ MAESTRE, quien fue denunciado en fecha 09/10/11 por la ciudadana MIRTHA MARÍA PÉREZ DE MAESTRE, quien manifestó: “En la madrugada de hoy llegó mi esposo me enseñó una bolsita de droga y me dijo que ahí había un poco de plata, si lo vendía debido a que necesitaba comprar el casco de la moto, de decía que no me impactara, que no me sorprendiera porque el necesitaba vender eso porque necesitaba dinero, donde lo golpeó con un vaso y lo hizo polvo, antes de salir del cuarto me dijo que é esperaba que yo no lo fuera a dejar solo en eso, y que no dijera nada de eso porque sino yo lo iba a contar, y salió regresando en la mañana yo todavía estaba acostada donde puso la música a todo volumen, yo le llamé la atención y me empezó a ofender y me cayó a golpes, volviéndome a amenazar, donde tuve que esperar que se durmiera para venir a poner la denuncia ya no es la primera vez que me ofende, me amenaza y me golpea. Por eso debido a lo que vi en la madrugada tome esta decisión.” Solicitando a tal efecto, se le RATIFIQUE al imputado de autos, Medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se IMPONGA la contenida en el articulo 87 numeral 13 de la referida ley especial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA MARÍA PÉREZ DE MAESTRE. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “ la defensa revisada la actuaciones y oída a la ciudadana fiscal no hace opocisión a la misma sin que ello signifique que mi defendido sea autor o participe del delito que se le investiga . Por el contrario, la aceptación e esta medida de protección se realiza a fin de velar por el buen funcionamiento de la familia y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Cursa al folio 03 y vto al 04 Acta de Denuncia formulada por la víctima; cursa al folio 05 y vto acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursa al folio 06 y vto Acta de Medidas Interpuestas a favor de la Víctima, cursa al folio 11 imposición de derechos realizada al imputado, cursa al folio 12 y vto, Acta de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la Ley, cursa al folio 16 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos, al folio 18 cursa Acta de Inicio de la Investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, cursa al folio 21 Constancia del estado médico de la víctima que presenta como resultado dolor a nivel cefálico y región auricular relacionado con evento traumático sin lesión de interés médico legal, cursa al folio 22 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2430, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación e imposición de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA Medida de Protección y Seguridad contenida en el Articulo 87 numeral 6 impuesta a favor de a Víctima y en contra del Imputado, e IMPONE la contenida en el artículo 87 numeral 13, ambas de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA MARÍA PÉREZ DE MAESTRE; consistente en, numeral 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; así mismo recibir charla de orientación en la oficina socialista de la mujer, ubicada en la calle sucre edificio Torre Grosa, primer piso. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la oficina socialista de la mujer, ubicada en la calle sucre edificio Torre Grosa, primer piso informándole que impartir charla al imputado, que Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EMILUZ BRITO