REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N°9.008.11.
DEMANDANTE: SIMON ANTONIO MORILLO TINEO
DEMANDADA: OLGA MARINA PINO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano SIMON ANTONIO MORILLO TINEO en su condición de progenitor del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, SIMON ANTONIO MORILLO TINEO Y OLGA MARINA PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.076.021 Y 16.397.942, respectivamente, domiciliados en Calle 09 de Abril, frente al estadio casa Nº 17, San Martín y Avenida Circunvalación Sur, 2da calle, Barrio Andrés Bello, 2da calle a 03, casa de la Avenida, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor del niño.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia la ejercerá la madre. Y cada vez que la madre necesite ausentarse del hogar se compromete a llevarle el niño a su padre para que este lo cuide, el tiempo que sea necesario, previa participación. La madre se compromete a realizar todas las atenciones a los fines de garantizar la salud y el bienestar del niño, mantenimiento su higiene, fines de semana serán alternos, salvaguardándole al padre la comunicación y contacto permanente con su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SIMON ANTONIO MORILLO TINEO Y OLGA MARINA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 13.076.021 Y 16.397.942, respectivamente, domiciliados en Calle 09 de Abril, frente al estadio casa Nº 17, San Martín y Avenida Circunvalación Sur, 2da calle, Barrio Andrés Bello, 2da calle a 03, casa de la Avenida, Municipio Bermúdez, Estado Sucre De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.008.11.
JMG/DRM/vc.-