REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004306
ASUNTO : RP01-P-2011-004306

Celebrado como ha sido en el día de hoy, once (11) de octubre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil Zeus Guaimares; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004306, seguida en contra del ciudadano SIMÓN JOSÉ CORTÉZ, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.555, de estado civil casado, natural de Caracas; fecha de nacimiento 24/07/1965, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Luisa Cortez y Hector Montero, residenciado en la esperanza calle Valle Lindo casa N° S/N Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. YELIXZI GALANTON, quien regenta la defensoría pública N° 6. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YELIXZI GALANTON, la cual regenta la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano SIMÓN JOSÉ CORTÉZ, quien fue denunciado por la ciudadana YOSERLING MARÍA RAMÍREZ DÍAZ, quien manifestó: “Bueno como a las 7:00 de la noche, yo estaba en una reunión en la urbanización y simón fue a buscar una llave al sobrino Juan Carlos Cortez y él le dijo que no se la iba a dar y el agarro y le dio un golpe en la espalada y que cuando terminara la reunión ya sabia lo que le iba a pasar y de ahí yo me lo lleve para mi rancho a dormir conmigo y luego el fue para mi casa y le dio una patada a la puerta y la rompió la cerradura y quería sacar a Juan del rancho a la fuerza y yo para defenderme agarre un palo del cepillo de barrer pero el me agarro por el cuello y me lanzo al suelo y con ese palo me puyo en el brazo derecho y como pude me solté y vine a formular la denuncia…”. Solicitando a tal efecto, se IMPONGA al imputado de autos, medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la referida ley especial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSERLING MARÍA RAMÍREZ DÍAZ. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa una vez revisada la causa y escuchada la solicitud fiscal no hace oposición por considerarla ajustada a derecho, ya que es una medida que va en pro a la seguridad de la familia sin que esto acredite responsabilidad a mi representado y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA FISÍCA, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: cursa al folio 02 constancia médica de la víctima el cual arrojo HERIDA DE 2 CMS EN ANTEBRAZO DERECHO, NO PRESENTA TRAUMA; al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del IAPES, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado; cursa al folio 04 acta de denuncia formulada por la víctima, al folio 05 cursa acta de entrevista realizada al adolescente el cual da cuenta en relación a los hechos; al folio 6 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos, al folio 08 cursa acta de inspección realizada al sitio del suceso, al folio 9 cursa boleta de notificación practicada al imputado de autos de las medidas de protección impuestas en su contra y a favor de la víctima; al folio 10 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del IAPES, a los folios 11 al 13 cursa acta de imposición realizada a la víctima de sus derechos y de las mediadas impuesta a su favor y en contra del imputado de autos; al folio 14 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado SIMÓN JOSÉ CORTÉZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSERLING MARÍA RAMÍREZ DÍAZ; contenida en el numeral 5 Y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5:Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; y así mismo, de conformidad con el 91 ordinal 3° de la referida Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se le impone la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; todo, conforme al numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ