Este Tribunal Tercero de control, niega la solicitud de privación judicial preventiva de libertad hecha por la fiscalía, y niega la solicitud de libertad plena hecha por la defensa y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados OSCAR ENRIQUE DIAZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.161.751, fecha de nacimiento 06-04-72, residenciado en Sector Caiguiere, Calle Campo Alegre, No. 5, cerca de la redoma, Cumaná Estado Sucre, hijo de Enrique Díaz y Luisa Yolanda Caldera y MANUEL DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.271.887, residenciado en Calle La Paz cruce con Calle Cochabamba No. 59, de esta ciudad de Cumaná, cerca de la Plaza la Florida, hijo de José Espin y Ricarda del Carmen Díaz,, consistente en: Primero: la presentación de dos personas por cada imputado, para constituirse como fiadores, quienes deben tener reconocida buena conducta, acreditar estar resi.....