REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004407
ASUNTO: RP11-S-2004-004407
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 05/10/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de José Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 08/07/01, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Martín José Regnault Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.370.691, domiciliado en: Calle Calvario, casa N° 86, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para ejercer la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo agravado, ya que la victima y 03 testigos manifiestan que el hecho fue realizado por 05 personas evidentemente armadas, quienes los amenazaron, procediendo a apoderarse de mercancías del lugar de los hechos, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al imputado adolescente en los hechos, pues los testigos hacen referencia a que uno de los delincuentes lo apodaban mapanare, no existiendo reconocimiento en rueda de individuos que pudiera determinar la identificación de los presuntos autores, igualmente no se han recuperado los objetos robados ni las armas incursas en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Rosa Yajaira Moya