REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
2124
Solicita la Abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PENAL del Imputado JOSE RAFAEL VICENT GUERRA, se alarguen las presentaciones para su representado.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Presenta la Abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado de autos, escrito en el que solicita de este Tribunal, se revise la Medida cautelar sustitutiva que se le otorgó al imputado en fecha 19-03-2004, ya que el mismo se está presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días y en virtud de que su defendido ha cumplido seis (6) meses y dos días con el beneficio otorgadote la medida que le fuera impuesta, solicita le sean alargadas sus presentaciones a una vez al mes.-
DECISION
A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en ejercicio de la facultad en dicha norma conferida, examinar a solicitud de la defensa la medida que le fuera impuesta al imputado JOSE RAFAEL VICENT GUERRA, por lo que a tal fin se precisa:
Se desprende de las actuaciones que, en fecha diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, imputándole al ciudadano JOSE RAFAEL VICENT, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada ocho (8) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
En revisión efectuada a las actuaciones se desprende que, los motivos por los cuales, se dictó la medida que pesa sobre dicho imputado, aun subsisten, pues hay la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal que prevé pena privativa de libertad, no encontrándose prescrita la acción penal derivada del mismo, al haberse sucedido el hecho el 17 de Marzo de 2004; encontrándose aun en vigor los fundados elementos de convicción que sustentaron la medida, y que fueron plenamente detallados en su oportunidad.- Ahora bien, este Tribunal a los efectos de constatar el cumplimiento de la medida impuesta al imputado, revisa a través del sistema de documentación “Juras 2000”, implementado en este Circuito, pudiendo constatar que el mismo ha dado cumplimiento al Régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que en apreciación al tipo de delito imputado, y a la conducta desplegada por el imputado una vez impuesta la medida, que demuestra su intención de someterse a la persecución penal, estima viable y procedente mantener medidas de coerción al mismo, pero implementando una modificación en las mismas, tanto en razón de los argumentos anteriores, como en apreciación de los argumentos esgrimidos por la defensa en su solicitud, por lo que en atención a los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal estima procedente una modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en esta causa.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, JOSE RAFAEL VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.784, nacido en fecha 01-04-1984, residenciado en el Barrio Cumanagoto, vereda B, N° 07, Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Medida Cautelar en los siguientes términos: Primero: Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un período de tiempo máximo seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, dichas presentaciones las deberá realizar por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Conforme al artículo 260 y 127 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado.- Notifíquese a las partes.-Líbrese oficios la Unidad de Alguacilazgo.-
La Juez Cuarta de Control,
La Secretaria.-
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Simón Malave