Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, respecto a la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos VICTOR RAMON MUNDARAIN BAYER y ELENYS URSULA MUNDARAIN BAYER, ambos venezolanos, domiciliados en Los Arroyos, municipio Benítez, carretera nacional El Pilar-Tunapuy, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números: 16.843.132, y 18-415.397, respectivamente, mayor de edad el primero y menor de edad la última de ellos, quien actúo representada por su madre, la ciudadana ELENA MARGARITA BAYER DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.231.159, asistidos por el abogado Luis Guillermo Medina Macuaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 43.390, interpusieron ante este Tribunal Superior, acción de amparo constitucional contra el fallo emanado de la Sala de Juicio d.....